Cuando un trabajador está en situación de desempleo y cobrando la prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o lo que se conoce como “el paro”, este sigue cotizando a la Seguridad Social. En el caso de estar cobrando un subsidio por desempleo, este no cotizará, salvo el subsidio para mayores de 52 años.
Los subsidios por desempleo no cotizan a la Seguridad Social, salvo el subsidio para mayores de 52 años, siendo el único que lo hará por el 125% de la base mínima de cotización vigente. Ahora, este subsidio solo cotizará para la jubilación, mientras que la prestación contributiva lo hará por las contingencias comunes (jubilación, incapacidad temporal y permanente, viudedad, orfandad y asistencia sanitaria), aunque no por desempleo.
Así lo establece el artículo 273 de la Ley General de la Seguridad Social, donde señala que “durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social”. Por el lado de los subsidios asistenciales, el artículo 280 dice que “la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años”.
| Ayuda del SEPE | ¿Cotiza a la Seguridad Social? | Base por la que se cotiza | Contingencias cubiertas |
|---|---|---|---|
| Paro (Prestación contributiva) | Sí | 100 % de la base reguladora (media últimos 180 días) | Jubilación, incapacidad temporal, viudedad/orfandad y asistencia sanitaria. |
| Subsidio mayores de 52 años | Sí (asistencial) | 125 % de la base mínima del Régimen General | Exclusivamente para jubilación. |
| Resto de subsidios (agotamiento, insuficiencia, etc.) | No | 0 € (no genera cotización) | Asistencia sanitaria garantizada, pero sin cómputo de días cotizados. |
Cómo cotiza el paro contributivo
Mientras se cobra el paro, el SEPE será la encargada de pagar a la Seguridad Social y lo hará de la siguiente manera:
- Asumirá la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, que es el 23,60%.
- Al trabajador se le restará de la nómina la cuota correspondiente por contingencias comunes más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), siendo esta una retención del 4,85% de su base reguladora en 2026. Recordar que el MEI va creciendo cada año, tal y como regula el Real Decreto-ley 2/2023.
Mientras se cobra el paro, se suma tanto el tiempo como las bases de cotización de cara a la futura pensión de jubilación, incapacidad permanente o supervivencia. Sin embargo, el paro no cotiza para un futuro desempleo, ni para FOGASA ni para Formación Profesional.
Para entenderlo, vamos a poner un ejemplo con una base reguladora de 1.500 euros mensuales:
- La base reguladora se mantiene igual, por lo que computará la totalidad para la futura pensión de jubilación.
- La aportación que ingresa el SEPE será de 365,25 euros al mes (es el 23,60% más el 0,75% del MEI).
- El descuento de la nómina por desempleo será de 72,75 euros al mes en 2026 (el 4,85%).
Cómo cotiza el subsidio para mayores de 52 años
Mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años, el único descuento por cotización sobre la cuantía (el 80% del IPREM, 480 euros en la actualidad) es la parte del MEI que corresponde al beneficiario: el 0,15% de su base de cotización, 2,67 euros al mes en 2026.
Además, el SEPE ingresa en la Seguridad Social la cotización correspondiente al 125 % del tope mínimo de cotización vigente en el Régimen General. De esta forma, si tomamos la base mínima de 1.424,40 euros al mes para este 2026 (según la Orden PJC/297/2026), el subsidio cotizará por una base de 1.780,50 euros al mes**.**
Esta base ficticia permite que el trabajador continúe acumulando años cotizados y manteniendo una base digna en los años inmediatamente anteriores a alcanzar la edad ordinaria de retiro.
¿Qué pasa con el resto de subsidios por desempleo?
El resto de subsidios del Servicio Público de Empleo (como el subsidio por insuficiencia de cotización o el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva) no generan cotización.
Mientras se cobra el subsidio, los días de cotización para la jubilación se paran (quedando como períodos de “laguna de cotización”). Esto computarán de la siguiente forma:
- Las primeras 48 mensualidades sin cotizar computarán al 100% de la base mínima de cotización y las siguientes al 50%, con el objetivo de que la futura pensión de jubilación no se vea perjudicada. En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena (y de los padres que interrumpieron su carrera o la vieron reducida por el nacimiento o la adopción de un hijo), desde 2026 las mensualidades 49 a 60 también computan al 100% y de la 61 a la 84, al 80%, mientras la brecha de género de las pensiones supere el 5%.
En el caso de los trabajadores autónomos (los que cotizan bajo el RETA) solo podrán beneficiarse de las lagunas de cotización de los seis meses siguientes al fin de la prestación por cese de actividad; el resto computarán a cero, afectando si son los últimos 25 años (lo que usa la Seguridad Social para calcular la base reguladora).
Las cotizaciones se pueden consultar en el Informe de Bases de Cotización de la Seguridad Social (se puede acceder a través de este enlace). En él aparecerán estos períodos; aparecen bajo el código de cuenta patronal del Servicio Público de Empleo Estatal. Si cobras el paro o el subsidio para mayores de 52 años, figurará la base mensual exacta; si cobras otro subsidio, el mes aparecerá vacío o sin base asignada.