¿A qué edad deben subir la cuota de cotización los autónomos para cobrar una jubilación de 1.500 euros?

Los trabajadores autónomos tienen una oportunidad a partir de los 40 años para subir su base de cotización y alcanzar una pensión de jubilación media.

¿A qué edad deben subir la cuota de cotización los autónomos para cobrar una jubilación de 1.500 euros?
Los autónomos tienen una oportunidad a los 42 años para subir su cuota de jubilación.
Isabel Gómez

Según los datos que recoge la Seguridad Social en abril de 2022, los trabajadores por cuenta propia acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aún acceden a una pensión de jubilación que se sitúa en los 830 euros de media. Una cuantía pequeña derivada del hecho que cotizan la mayor parte de la vida laboral por la base mínima. Por ello, los expertos confirman la necesidad de cobrar mensualmente unos 600 euros más y llevar una vida digna con una pensión de 1.500 euros al mes.

La cantidad mencionada sería la ideal que cobrara un trabajador autónomo, ya que no podrían vivir en España con una pensión precaria y si se tiene en cuenta la subida inflacionista por la que está atravesando el país. Pero, ¿qué pasos debería llevar a cabo este colectivo de trabajadores para asegurarse un buen nivel de vida? ¿Cuánto y cuándo deberían subir su cuota?

Edad idónea para que los autónomos cobren 1.500 euros de jubilación

Actualmente, para que se conceda una pensión de jubilación de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia, se observan los últimos 25 años cotizados, es decir, se tienen en cuenta las últimas 300 cuotas pagadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por lo que se refleja que sí existe una edad óptima para subir la base de cotización, si es que antes se hacía a la mínima o por las más bajas.

Como se estima por el sistema actual de pensiones donde se va incrementando la edad de retiro del mercado laboral, a partir de 2027, los 67 años se fijará como edad legal de jubilación. De esto se traduce que, a partir de los 42 años, los autónomos ya deberían comenzar a elevar su base de cotización.

¿Cuánto hay que incrementar la base de cotización para que los autónomos cobren 1.500 euros de jubilación?

La cuota que pagan mensualmente los autónomos es la que determina la base de cotización, y esta, es la que fija la cuantía de la pensión. Por tanto, cuando más alta sea esa base, mayor cuantía va a recibir el trabajador por cuenta propia cuando alcance la jubilación. De ahí, se estima que, para cobrar 1.500 euros netos al mes, las personas tendrían que ascender su base a los 42 años y debería pagar 570 euros mensuales de más si antes cotizaban por lo mínimo.

Esta cuota puesta como ejemplo, corresponde con una base de cotización de alrededor de 1.900 euros. Como la pensión se percibe en 14 pagas, si el trabajador autónomo cumple con los requisitos para cobrar el 100% de su base reguladora y pagara 570 euros, tendría derecho a una pensión de 22.560 euros anuales. Si se hace el cálculo, quedarían algo más de 1.600 euros brutos que, con las reducciones, sería de 1.500 euros al mes.

En todo caso, habrá autónomos que no hayan subido a partir de los 42 años su base de cotización, por lo que tendrán que 'compensar' ese déficit con cuotas superiores a los 575 o 600 euros para obtener al final de su vida laboral una pensión de entre 1.500 y 1.600 euros.

Cuándo y cómo se modifican las bases de cotización de los autónomos

A diferencia de lo que ocurre en otros regímenes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los trabajadores del RETA son los únicos que pueden decidir cuánto cotizan cada mes y cuál es la cuantía que querrán percibir cuando termine su vida laboral. Los cambios de la base y subirla se pueden llevar a cabo hasta cuatro veces al año, así lo estima la normativa legal. 

Sin embargo, deben preparar una estrategia previa que les proporcione la seguridad de una ayuda contributiva suficiente para vivir bien. Los cuatro periodos establecidos son los siguientes:

  • Entre el 1 de enero y 31 de marzo, que tendrá efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, teniendo efecto a partir del 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, siendo el 1 de octubre cuando tenga efecto.
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, tendrán efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

Los autónomos que deseen realizar ese cambio podrán hacerlo a través de la Sede Electrónica de la TGSS, entrando en la página principal y pinchando en la pestaña ‘Afiliación e Inscripción’. Después se debe entrar en ‘Cambio en a base de cotización de autónomos’ y seguir los pasos requeridos hasta que se confirme el cambio.

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