¿Cuál es el IRPF de la pensión máxima en España?

Hacienda aclara cuál va a ser el IRPF al que tendrán que hacer frente los pensionistas que cobren la pensión máxima en España.

¿Cuál es el IRPF de la pensión máxima en España?
Esta es la retención de IRPF a los pensionistas con la cuantía máxima.
Isabel Gómez

La campaña de la renta 2021 llegó a su fin. Muchas personas que tienen altos ingresos se preguntan cuál será el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la pensión máxima que se puede cobrar en España. Una respuesta que debe aclararse teniendo en cuenta los tramos de retención de dicho impuesto de Hacienda.

Hay que tener presente que las pensiones de la Seguridad Social cotizan, por lo que se consideran como rendimientos de trabajo para la Agencia Tributaria. Por tanto, se deberá hacer la declaración de la Renta de cada ejercicio económico. Los pensionistas sufren retenciones que se hacen mes a mes cuando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) les paga la pensión. 

Dichas retenciones no son las mismas para todos, sino que influyen variables como la cuantía que se percibe y la situación personal del pensionista. No es lo mismo cobrar la pensión máxima que la mínima y tener grandes rentas o no. Es necesario recordar que la cuantía mínima fijada para 2022 es de 890 euros mensuales y la máxima es de 2.819 euros mensuales.

¿Cuál es el tramo de retención de IRPF de la pensión máxima en España?

Durante el 2022, Hacienda se rige por una serie de retenciones mínimas que conforman un esquema de tramos de retención. Conforme los pensionistas de la Seguridad Social van tributando más, mayor va a ser el importe de su pensión. Pero, ¿cuál es el tramo de IRPF para aquellos que cobren lo máximo?

El tramo de retención de dicho impuesto para la pensión más alta corresponde con una retención mínima del 15,59% para todas las cantidades que superen los 30.001 euros anuales. Esto es así, porque si se hace el cálculo de la cuantía máxima, con el cómputo de 14 pagas al año, es de 39.474 euros anuales para las pensiones contributivas.

Los demás tramos de retención del IRPF para este año quedan reflejados del siguiente modo, ordenados de mayor a menor:

  • Entre los 24.001 euros y los 30.000 euros al año, se está sujeto a una retención mínima del 11,83%.
  • Entre los 18.001 euros y los 24.000 euros al año, se está sujeto a una retención mínima del 8,69%.
  • Entre los 12.001 y los 18.000 euros al año, se está sujeto a una retención mínima del 2,81%.
  • Hasta los 12.000 euros al año, se está sujeto a una retención mínima inferior al 1%.

¿Cómo se puede cambiar el IRPF de la pensión máxima en España?

Desde Hacienda se van a realizar unas retenciones fiscales en la que van a influir variables como la edad del pensionista, si tiene o no alguna minusvalía o cuál es su situación familiar, es decir, si está casado, soltero, divorciado… 

Si se desea es saber cómo se puede cambiar la retención de la Renta cuando se cobra la pensión máxima, hay que aclarar que se hace solicitándolo a la Seguridad Social. Esta administración pública hará el trámite y se puede hacer sin Cl@ve ni certificado digital. Aunque existe una condición y es que solo sirve para aumentar la retención, no para disminuirla. Otra cosa que se permite es recuperar alguna retención antigua más baja.

Además, la Seguridad Social dispone de un simulador a través de su plataforma online donde el beneficiario de una pensión por calcular cuál va a ser la retención que verá en su pensión.

¿Qué documentos deben entregar los pensionistas para hacer la declaración del IRPF?

Los pensionistas que estén obligados a hacer la declaración de la Renta y tributar por el IRPF tendrán que presentar los siguientes documentos para entregarlos en la Agencia Tributaria:

Documentación sobre la situación personal  

  • DNI original del titular que se presenta a la cita y fotocopia del de todos aquellos que aparecen en la declaración.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria con la que se quiere pagar o recibir la devolución de la Renta, dependiendo de su resultado. 
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias. Aparece en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y, si procede, presentar la declaración en su nombre. En la página web de la Agencia Tributaria se puede descargar después de pedir la cita presencial. 

Documentación para deducciones autonómicas 

En caso de poder aplicar alguna deducción autonómica o beneficio fiscal, hay que aportar justificante de que se tiene derecho a deducciones. Son válidos son siguientes: 

  • Si se vive en un inmueble alquilado: el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler (copia de los recibos pagados).
  • Si se ha adquirido una vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Si se tiene una hipoteca con derecho a deducción de pago: los recibos de los seguros vinculados para incluirlos como gasto deducible.
  • Si se hicieron donativos: presentar los justificantes y/o certificados que acrediten dicha donación.

Documentación según el tipo de renta percibida 

Los pensionistas que reciben una pensión contributiva de la Seguridad Social necesitan un ‘certificado de revalorización de pensiones para la renta’. Es bueno tenerlo porque aparece el IRPF que suelen retener.

  • En caso de haber mantenido rentas de capital inmobiliario o mobiliario, se necesitan los siguientes:
  • Justificantes de ingresos, como pueden ser contratos de arrendamiento. 
  • Gastos deducibles, como son las facturas, por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje u otros inmuebles de los que se sea propietario o usufructuario.
  • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros. 
  • Si se ha percibido un seguro contratado antes del 31/12/1994, justificante del importe del capital recibido.

Ganancias y pérdidas patrimoniales 

Si las ganancias o pérdidas patrimoniales se han desarrollado por la venta de la vivienda habitual, hay que presentar a la Agencia tributaria la siguiente información: 

  • Escrituras de compra y de venta.
  • Fechas de adquisición y transmisión (aparece en la escritura).
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
  • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

Por su parte, si las ganancias o pérdidas se produjeron por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios o subvenciones, entre otros, los documentos necesarios son estos: 

  • Escrituras y/o documentación acreditativa.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Certificados de fondos de inversión.
  • Justificante de premios.
  • Justificante de subvenciones.

Devolución de cláusulas suelo 

Ante los últimos movimientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha autorizado legalmente la devolución íntegra de las cláusulas suelo. En caso de haber recibido la misma, hay que entregar estos documentos a los técnicos de Hacienda:  

  • Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
  • Declaraciones de los ejercicios no prescritos en los que se practicó la deducción por vivienda habitual o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión máxima en España?

Los trabajadores españoles que hayan cotizado un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social podrán cobrar una pensión, siempre que dos de esos años sean inmediatamente interiores a la fecha de solicitud. Pero hay un inconveniente y es que como ese mínimo de tiempo, solo se va a poder cobrar la mitad de la pensión contributiva. 

El requisito para cobrar la pensión máxima recae en cuándo hace el trabajador su retiro del mundo laboral. En función de la edad que tenga y del tiempo que haya cotizado, así se podrá retirar antes o después con derecho al 100% de la ayuda. 

Si el futuro pensionista ha llegado a los 65 años, deberá demostrar que ha estado cotizando un mínimo de 37 años y seis meses. Sin embargo, si no cumple esa condición, deberá hacer su retiro a los 66 años y dos meses.

Además de ese periodo de cotización, esta se deberá haber hecho por la base de cotización más alta durante los últimos 25 años dados de alta en la Seguridad Social.

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