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Expertos fiscales recuerdan que Hacienda permite cobrar 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años sin esperar a la declaración de la Renta

Las madres que cumplan los requisitos pueden solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad, de hasta 1.200 euros anuales.

Una madre junto a su bebé
Una madre junto a su bebé |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Las madres con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros anuales en el IRPF, pero lo que muchas desconocen es que no tienen que esperar a presentar la declaración de la Renta para recibir ese dinero. La Agencia Tributaria permite solicitar su abono anticipado y cobrar 100 euros al mes por cada hijo que cumpla los requisitos, mediante una transferencia directa a su cuenta bancaria.

Así lo recuerdan los expertos fiscales de TaxDown, que, en colaboración con Roams, han publicado la guía ¡Ni un céntimo de más!, en la que explican distintas ventajas fiscales que pueden aprovechar los contribuyentes para pagar menos impuestos. En el caso de la deducción por maternidad, destacan que las madres pueden solicitar el anticipo desde ya, sin tener que esperar a la próxima campaña de la Renta, disponiendo así del dinero cada mes para afrontar los gastos familiares, en lugar de recibirlo posteriormente.

Esta posibilidad no es una ayuda nueva, sino que está recogida en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que se puede consultar en este BOE), y la propia Agencia Tributaria confirma en su página web que los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar su cobro mensual por adelantado, aunque para ello deberán cumplir una serie de requisitos.

Qué madres pueden cobrar los 100 euros al mes de Hacienda

Según explican desde TaxDown, esta deducción está dirigida a las madres con hijos menores de tres años que cumplan determinadas condiciones relacionadas con su situación laboral. No obstante, no es necesario estar trabajando en el momento de solicitarla, ya que también pueden beneficiarse algunas madres desempleadas.

En concreto, la Agencia Tributaria establece que podrán acceder a esta deducción las mujeres con derecho al mínimo por descendientes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad en el momento del nacimiento del hijo.
  • Estar cobrando una prestación contributiva o asistencial por desempleo cuando nace el menor.
  • Haberse dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad después del nacimiento y haber alcanzado al menos 30 días cotizados.

Esto implica que, aunque una madre no trabaje actualmente, si cuando nació su hijo estaba cobrando el paro, también puede tener derecho a estos 100 euros mensuales. Además, Hacienda aclara que, una vez adquirido el derecho, el anticipo puede seguir cobrándose aunque se deje de trabajar o de percibir la prestación por desempleo, hasta que el menor cumpla los tres años.

Ahora bien, aunque se conoce como deducción por maternidad, los padres también pueden beneficiarse de ella en determinados casos, como según recoge el citado artículo de la Ley del IRPF, cuando la madre ha fallecido o cuando el padre tiene atribuida de forma exclusiva la guarda y custodia del menor, siempre que cumpla los requisitos establecidos. También pueden acceder los tutores en los supuestos previstos legalmente.

Además, la Agencia Tributaria aclara que en el caso de parejas formadas por dos hombres que hayan adoptado un hijo, también pueden tener derecho a esta deducción, siempre teniendo en cuenta que ambos progenitores no podrán cobrar esos 100 euros por el mismo menor.  

El importe de la deducción puede alcanzar los 1.200 euros, que equivaldrían a esos 100 euros mensuales; eso sí, hay que tener en cuenta que se trata de su límite máximo y la cantidad que corresponda en cada caso dependerá de los meses en los que se cumplan los requisitos. Además, existen algunas excepciones, como los casos en los que alguno de los progenitores percibe por ese mismo menor el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital.

Cómo solicitar los 100 euros al mes sin esperar a la Renta

Quienes cumplan con los requisitos para aplicar esta deducción podrán pedir los hasta 100 euros anticipados al mes directamente a Hacienda. Para ello, deberán presentar el modelo 140 de la Agencia Tributaria, que es el formulario habilitado para solicitar el cobro mensual de la deducción por maternidad.

La solicitud puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, identificándose con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También existen otras vías de presentación, como la telefónica o la presencial en las oficinas habilitadas.

En el formulario será necesario indicar los datos personales, la información del hijo por el que se solicita la deducción y el número de cuenta bancaria en el que se quiere recibir el ingreso. Una vez presentada la solicitud y comprobado que se cumplen los requisitos, Hacienda podrá ingresar 100 euros mensuales por cada hijo con derecho a la deducción.

La Agencia Tributaria explica en su manual de la Renta que el abono anticipado se realiza mediante transferencia bancaria mensual. No obstante, esto no significa que el dinero se ingrese inmediatamente después de solicitarlo, ya que Hacienda debe tramitar la solicitud y comprobar que se cumplen las condiciones.

También hay que tener en cuenta que estos 100 euros no son una ayuda adicional a los 1.200 euros anuales, sino un anticipo de la propia deducción. Por tanto, quienes reciban estos ingresos no podrán volver a descontar las mismas cantidades en su declaración de la Renta, aunque deberán reflejar correctamente los importes ya cobrados.

Por último, Hacienda recuerda que quienes ya estén cobrando el anticipo no tendrán que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Eso sí, deberán comunicar cualquier cambio que afecte al derecho a percibirlo en un plazo de 15 días naturales.

Además, esta deducción puede incrementarse hasta en otros 1.000 euros anuales por determinados gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Sin embargo, este importe adicional no puede cobrarse de forma anticipada, sino que deberá aplicarse al presentar la correspondiente declaración de la Renta.