Cómo puedo cotizar los años que me faltan para jubilarme: todos los convenios que ofrece la Seguridad Social

La Seguridad Social muestra un convenio poco conocido y que facilita la posibilidad de seguir cotizando hasta la cobrar la pensión de jubilación.

Pensionistas ven como cotizar los años que le faltan jubilación
Cómo cotizar los años que me faltan
Isabel Gómez

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores desempleados en España es cómo sumar años para obtener la pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sobre todo cuando queda tiempo para retirarse del mercado laboral y, el nivel de ingresos no permite cobrar un subsidio para mayores de 52 años. La Seguridad Social ha explicado que sí hay fórmulas para poder cotizar si no se está activo laboralmente.

Puede ocurrir que el trabajador se encuentre en una situación complicada por la edad que tenga, ya que puede no adherirse a una jubilación anticipada voluntaria por no cumplir con los requisitos que se exigen para ella. Desde la mencionada administración han explicado que esto se puede solucionar a través de los convenios especiales para cotizar hasta la edad de jubilación.

Como se puede observar, hay varias vías por las que se puede cotizar dentro del sistema contributivo español y así poder cobrar una pensión contributiva de jubilación. Aunque no se vuelva a trabajar, es necesario saber qué requisitos se deben cumplir y quiénes puedes específicamente adherirse a esos convenios.

¿Cómo puedo cotizar los años que me faltan?

Hay una cosa clara y es que para cotizar a la Seguridad Social hay que realizar un trabajo. También es cierto que los trabajadores desempleados se pueden acoger a los mencionados convenios especiales cuando no sepan cómo sumar años para la jubilación. Se trata de acuerdos voluntarios que se llevan a cabo a través del abono de una cuota mensual que se le paga a la administración.

Hoy en día, existen muchos tipos de estos acuerdos, aunque es cierto que al que se acogen la mayoría de desempleados es el “Convenio Especial de Regulación General”. No es el único que existe, también estos trabajadores sin empleo pueden adherirse a otros que se adecúen más a sus necesidades, como pueden ser:

  • El de reducción de jornada.
  • El destinado a trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Convenio especial para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
  • Convenio especial para situaciones de huelga o cierre de la patronal.
  • El destinado a cuidadores no profesionales de personas con dependencia.
  • El ofrecido cuando se produzca un cese de actividad en las prestaciones de actividades o servicios.

¿Cuál es el otro convenio más solicitado?

De los convenios especiales mencionados anteriormente, hay otro que en la Seguridad Social también es muy solicitado. Se trata del relacionado con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, una ayuda que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que cotiza para la pensión de jubilación. 

Cuando los trabajadores tengan esta edad o más, si tienen una clara carencia de rentas, podrán cobrar los 460 euros de este subsidio. Para cotizar al INSS, lo hará por el 125% de la base mínima vigente. Una situación que se alargará hasta que tenga el derecho de cobrar la pensión contributiva, hasta que vuelva a trabajar o hasta que su situación económica cambie y tenga unas rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Quiénes podrán sumar años para cobrar la pensión de jubilación?

Para cobrar una pensión de jubilación de la Seguridad Social se deberá haber cotizado en alguno de sus regímenes contributivos durante un mínimo de 15 años. Pero, ¿quiénes pueden cotizar a dicho ente público sin trabajar? Pues todas aquellas personas que no figuren dentro de dicha administración pública, ni como empleado, ni como autónomo. 

Tampoco podrán sumar años para cobrar la pensión:

  • Las personas fijas que cumplan los 65 años y que tengan cotizados 35 años. 
  • Los trabajadores pluriempleados y que hayan cesado en alguna de sus actividades.
  • Los trabajadores que consigan un nuevo empleo, pero con remuneraciones que den lugar a una base de cotización más baja que el promedio de los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Los pensionistas que cobren una incapacidad permanente total para la profesión que realiza habitualmente y vuelvan al mercado laboral con peores condiciones laborales que las que tenían.
  • Los empleados que dejen de cobrar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Aquellos que pierdan, bajo sentencia judicial, una jubilación o incapacidad permanente.
  • Los que hayan sido dados de baja en el INSS para solicitar una pensión de jubilación y haya sido denegada.

Requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación

Si se toma como referencia el convenio general, hay una serie de requisitos previos que deberán acreditar los trabajadores desempleados a la Seguridad Social. Son las condiciones que fijan quién puede cobrarlo y quién no y corresponde con las siguientes:

  • Se debe demostrar que se han cotizado un mínimo de 1.080 días en alguno de los regímenes del mencionado organismo público, en los 12 años anteriores a la solicitud.
  • Cuando se quiera optar a una incapacidad permanente o jubilación, se tendrá que demostrar que se han cotizado un mínimo de 15 años al INSS desde el momento en que dejaron de hacerlo.

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