El Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión para determinar si la Seguridad Social discrimina a las mujeres a la hora de compatibilizar la pensión de viudedad con la jubilación cuando la separación es anterior a 2008, según la disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social. Esto llega después de que a una viuda que tenía reconocida una pensión de jubilación de 872,37 euros al mes le suspendieran esta prestación al considerarla incompatible por esta norma.
Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, la pareja contrajo matrimonio en 1977, fruto del cual tuvieron tres hijos durante una relación que duró 25 años, hasta que en 2002 decidieron separarse judicialmente con una compensación económica. A los 17 años de aquella separación, la mujer accedió a la pensión de jubilación contributiva, cuya cuantía era de 872,37 euros mensuales.
En abril de 2024 el hombre falleció y la mujer solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social. Aunque el INSS se la reconoció con una base reguladora de 696,91 euros al 60%, que con los complementos vigentes alcanzaba los 887,79 euros al mes, esta no llegó a materializarse, pues se aplicó la disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social (se puede leer directamente en este enlace). En ella se exige que, para reconocer la pensión de viudedad a personas separadas o divorciadas antes de 2008, es necesario que “no tengan derecho a otra pensión pública”.
Es decir, que al no ser compatibles, la Seguridad Social llegó a suspender la pensión de jubilación que la pensionista llevaba cobrando desde 2019 tras optar por la de viudedad (al ser esta de mayor cuantía).
Un requisito que perjudica casi en exclusiva a las mujeres
La viuda decidió acudir a los tribunales para defender la compatibilidad entre ambas prestaciones, alegando que, al ser por contingencias distintas, derivan de cotizaciones diferentes, además de considerarlo una medida discriminatoria. Para resolverlo, el juzgado solicitó a la Seguridad Social los datos estadísticos específicos sobre este asunto en cuestión, los cuales mostraban que, de las 6.789 pensiones en vigor reconocidas al amparo de esta norma transitoria, 6.645 corresponden a mujeres y únicamente 144 a hombres.
Al ver estos datos, el tribunal se cuestiona que se deba aplicar esta “traba” sobre un colectivo compuesto casi en su totalidad por mujeres trabajadoras, cuando en realidad, la regla general de la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la jubilación con la viudedad. Según recoge el auto del 8 de septiembre de 2026, el juez recalca que “el 97,88% de las personas beneficiarias son mujeres, frente a un 2,12% de hombres”. Además, el texto señala que “una regla aparentemente neutra perjudica de forma prácticamente exclusiva a mujeres”, negándole así a esta mujer una pensión lograda con sus cotizaciones (haciendo referencia a la jubilación).
Por todo ello, el juzgado decide suspender el procedimiento y elevar una petición al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que dictamine si esta regla vulnera la norma comunitaria sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. De esta forma, el proceso queda parado hasta el pronunciamiento de la justicia europea.

