Seguir

La Seguridad Social obliga a una mujer de 54 años a devolver 10.012 euros del Ingreso Mínimo Vital porque compró una casa pero la Justicia lo anula

Hacienda contabilizó como si la familia hubiera recibido 152.938,60 euros pero la mujer explicó que nunca había cobrado ese dinero sino que era una valoración fiscal a una VPO.

Mujer llorando
Una mujer llorando, se seca el ojo con la mano. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha dictado sentencia en favor de una mujer de 54 años a la que la Seguridad Social le pedía devolver 10.012,64 euros que había cobrado del Ingreso Mínimo Vital (IMV) entre los meses de enero y octubre de 2022. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le estaba reclamando esa cantidad porque cuando Hacienda revisó sus datos fiscales consideró que la familia había superado el límite que establece la ley para recibir la ayuda.

Este problema apareció cuando ella y su marido recibieron un préstamo de 42.000 euros que les hizo una tercera persona. Luego, emplearon 39.449,35 euros de esa cantidad en comprar una vivienda protegida al Instituto Galego da Vivienda e Solo. Precisamente era la misma casa en la que estaban viviendo de alquiler. 

La Justicia entiende que ese préstamo no era un ingreso que la familia pudiese usar para vivir ya que destinó el dinero a comprar la vivienda habitual. Destaca, en la sentencia STSJ GAL 5048/2026, que la beneficiaria no tuvo intención ni engañó a la administración y que el INSS tardó más de tres años en pedirle que devolviese el dinero. 

El INSS revisó su situación en 2025

La mujer estaba cobrando el Ingreso Mínimo Vital cuando en el mes de enero de 2025 el INSS revisó su expediente correspondiente al año 2022. Una vez que realizó esta comprobación, estimó que había cobrado de manera indebida 10.012,64 euros entre el 1 de enero y el 31 de octubre de ese mismo año.

La Seguridad Social tomó esta decisión una vez que puso sobre la mesa los ingresos y los movimientos económicos que aparecían en los datos de la Agencia Tributaria (AEAT) para la unidad familiar durante 2021. Se contabilizaron 152.938,60 euros bajo el concepto de ‘activos no societarios’.

Un activo no societario es el conjunto de bienes y recursos económicos personale saque se tienen en cuenta para calcular el patrimonio al solicitar el IMV y pueden ser viviendas, dinero en el banco e incluso seguros o planes de pensiones. 

La mujer explicó que ella nunca había recibido ese dinero en la cuenta y que tampoco había conseguido un extra con lo que pagar los gastos. Dijo que eso era una anotación fiscal que tenía que ver con la adjudicación de la Vivienda Protegida (VPO) que había comprado con su marido. 

42.000 euros para “necesidades cotidianas”

En 2021 se produjo un préstamo de 42.000 euros entre particulares y en el documento firmado se decía que ese dinero era para afrontar “necesidades cotidianas”. Pero poco después la pareja empleó 39.449,35 euros para comprar la vivienda en la que estaban residiendo de alquiler. 

Para el tribunal, lo importante es el destino real del dinero y la expresión que se usó en el contrato es mero formalismo ya que además tuvo en cuenta que era residencia habitual.

El dinero destinado a la compra de una vivienda no es igual que una renta

La Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) señala que determinadas ayudas para pagar tanto el alquiler como la compra de la vivienda habitual no deben contabilizarse como ingresos ordinarios. La razón es que ese dinero tiene una finalidad y que no está disponible para afrontar libremente los gastos familiares. 

El TSJ de Galicia consideró esta postura y destacó que ese préstamo de 42.000 euros no tiene que sumarse a las rentas de la familia. No era un salario, o un precio, sino que debía devolverse pero se empleó para comprar la casa. 

Sobre el dinero que había contemplado Hacienda (152.938,62 euros) el tribunal señala que la mujer no demostró suficientemente que fuesen sólo una anotación contable pero esta cuestión no cambia el resultado final.

No había intención de engañar al INSS

Por parte de la Justicia, se aplicó la doctrina europea que permite evitar la devolución de prestaciones sociales que se cobran de manera indebida en algunos casos y para eso se valora que la persona no haya aportado información falsa, que haya actuado de buena fe y que la ayuda estuviera destinada a cubrir las necesidades básicas. 

No consta que se ocultasen datos o se engañase al INSS, porque la administración tenía toda la información que necesitaba y dejó que pasasen tres años antes de reclamarle el dinero. 

De modo que el TSJ decidió revocar la primera sentencia que sí le dio la razón al INSS, concluyendo que la mujer no debía pagar ninguna cantidad. Ahora, esta sentencia se puede recurrir ante el Supremo para la unificación de doctrina.