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Logra una indemnización de 178.545 euros tras un accidente laboral que le dejó la mano sin fuerza, pero la justicia se la rebaja a 166.703,21 al calificar su incapacidad absoluta como enfermedad común

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que cobrar una pensión por causas naturales no borra la responsabilidad de la empresa frente a unas lesiones que siguen existiendo.

Mujer con el brazo enyesado
Mujer con el brazo enyesado |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a indemnizar con 166.703,21 euros a una trabajadora que sufrió una caída en el trabajo. Aunque la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común y no profesional, motivo por el cual la empresa quería evitar el pago, la justicia señala que la empresa debe hacerse responsable de las lesiones, por lo que la afectada cobrará la indemnización más su derecho al 100% de la pensión.

La mujer de 57 años (en el momento del accidente), trabajaba como responsable de compras en una empresa de intermediación comercial. En julio de 2017 esta se resbaló en un muelle al aire libre porque la empresa “no puso a disposición de la trabajadora calzado de seguridad antideslizante” según recoge la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial). Debido al accidente, la empleada sufrió una “fractura de radio y cúbito en el extremo distal (muñeca) izquierdo” por la que tuvo que necesitar hasta dos intervenciones quirúrgicas. Tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

La trabajadora no estaba conforme, por lo que acudió a los tribunales para solicitar el grado máximo, ya que padecía “cuadro de dolor de características neuropáticas” y “déficits severos de fuerza en garra y pinzas de la mano izquierda”. A esto se sumaba una “tendinitis De Quervain y una rizartrosis en la muñeca derecha”, las cuales no estaban relacionadas con el golpe que había sufrido.

El juzgado decidió unificar todas las patologías y elevar el grado de la pensión a incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. Con el grado máximo conseguido, el siguiente paso de la trabajadora fue exigir a la empresa una indemnización económica por los daños sufridos en su accidente, los cuales derivaron de la falta de medidas de prevención.

La pensión por enfermedad común no anula los daños del accidente

En el juicio, la compañía alegó que la posibilidad de reclamar ya había prescrito por superar los plazos y que no existía nexo causal, ya que la trabajadora fue declarada “por sentencia firme en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común”. Es decir, que como la incapacidad no era por motivos profesionales, no tenía derecho a indemnización.

A pesar de ello, la Sala de lo Social lo desestima explicando que “el hecho de que se haya declarado por sentencia firme a la actora afectada de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, no hace desaparecer la existencia de un daño derivado del accidente”.

Además, señalan que el hecho de que se valoren todas las lesiones en su conjunto para dar la absoluta “no significa que desaparecieran las primeras, sino que continuaban existiendo”. Ahora, en lo que le da la razón en parte es en rebajar la cuantía inicial de 178.545,21 euros. Según el artículo 81 de la Ley 35/2015, el cual estipula que “para calcular el lucro cesante de cada perjudicado se multiplican los ingresos netos de la víctima” (el dinero que deja de percibir en su vida laboral futura por culpa de los daños sufridos).

De esta forma, establece que a los 35.832,63 euros por rendimiento anual de la trabajadora se les deben descontar los 7.301,58 euros de retención de IRPF para evitar “un enriquecimiento injusto al partir de una situación patrimonial de la actora que no se correspondería con la realidad”.

La trabajadora cobra una indemnización y mantiene su pensión libre de impuestos

Por todo, la trabajadora cobrará una indemnización final de 166.703,21 euros a la que hay que sumar todos los intereses de demora desde la presentación de la papeleta de conciliación (que fue en marzo de 2024). Además,  una incapacidad permanente exenta de tributar en el IRPF según marca el artículo 7.f de la Ley 35/2006 (la normativa del Impuesto sobre la Renta).