Ayuda de 200 euros: los errores más comunes a la hora de enviar la solicitud

La Agencia Tributaria explica cuáles son los errores más comunes en a evitar cuando se solicite la ayuda de 200 euros del Gobierno.

Ayuda de 200 euros: los errores más comunes a la hora de enviar la solicitud
Hacienda avisa de los errores comunes que se pueden cometer al solicitar el bono de 200 euros.
Isabel Gómez

A finales del pasado junio, el Gobierno de España aprobó un real decreto-ley en el que se tomaban medidas anticrisis para hacer frente a la situación económica negativa por la guerra de Ucrania. Una de las más famosas ha sido la ayuda de 200 euros para familias y trabajadores con bajos ingresos en el ejercicio económico anterior, en 2021. 

El Ministerio de Hacienda es el encargado de familiar dicha ayuda. Muchas personas se preguntan cómo solicitar el cheque de los 200 euros. Este se pide a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). Ahí, los interesados ya lo pueden hacer mediante la cumplimentación de un formulario de solicitud. Un enlace directo que se ofrece para solicitarla hasta final de septiembre. Hay que saber cuáles son los errores más comunes a evitar a la hora de hacer el trámite para que haya sorpresas.

Desde Hacienda han dado el plazo de un trimestre para completar el pago a todas las personas que lo soliciten. Y es que las solicitudes se comenzaron a recibir a mitad de la semana pasada, pero no será hasta el próximo octubre cuando comiencen a resolverse.

¿Cuáles son los errores más comunes a evitar a la hora de enviar la solicitud de la ayuda de 200 euros?

Desde la Agencia Tributaria han explicado cuáles son los errores que más se pueden repetir por parte de los solicitantes de dicha ayuda directa anticrisis. Sobre todo cuando se termina de cumplimentar el formulario. Esto es importante porque los pasos a llevar a cabo son muy sencillos, pero también tienen que ser certeros. Si se cae en algún error, por muy básico que sea, se podrá desestimar por el organismo público tributario y, personas que serían beneficiarias, dejarían de serlo sin tener por qué. 

Desde NoticiasTrabajo también se ha estudiado cuáles podrían ser todos esos errores más comunes y que tienen que ver con los siguientes:

No poseer Cl@ve. La cumplimentación del formulario se deberá hacer a través de Internet. A la hora de querer entrar en el enlace habilitado para cumplimentarlo, los futuros beneficiarios deberán identificarse con el sistema Cl@ve PIN. Pero no hay que entrar en pánico porque, conscientes de que no todos los ciudadanos saben cómo funcionan, hay una pequeña guía donde explica el paso a paso.

Una vez dentro, habrá que tener cuidado con meter los datos correctos. Sobre todo con estos cuatro:

  • El número del DNI o NIE.
  • El IBAN del banco. Este deberá corresponder con los mismos datos del solicitante, por lo que el número de cuenta deberá ser de quien pide los 200 euros.
  • El número del registro catastral de la vivienda habitual. Este también se solicita. Todos aquellos que les pille desprevenidos, podrán saber cuál es ese número el recibo del IBI. Ahí viene detallado fácilmente.
  • No cumplir con alguno de los requisitos de rentas que se exigen correspondientes con el año 2021. No hay que adjuntar ningún documento porque la misma Agencia Tributaria accede a los datos de renta del solicitante.

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la ayuda de 200 euros?

La subvención directa de los 200 euros va destinada a todas aquellas personas que pueden presentar una clara carencia de rentas en el ejercicio económico de 2021. Ese es el principal requisito específico, aunque no es el único.

El nivel de renta del posible beneficiario deberá ser inferior a los 14.000 euros anuales. Esto quiere decir que el dinero del solicitante ingresado en su cuenta bancaria el año pasado no puede ser mayor a esa edad. Además, también se le va a pedir que se acredite un máximo de patrimonio. Concretamente, el valor deberá ser inferior a los 43.196,40 euros anuales.

Es cierto que no todas las familias van a poder acogerse a la ayuda. El cerco se ha acotado en los siguientes ciudadanos:

  • Los autónomos o asalariados que estén dados de alta en algún régimen de cotización de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Los desempleados que figuren inscritos dentro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No es obligatorio estar cobrando la prestación por desempleo o subsidio.

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