Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas cuando te jubilas en verano

La Seguridad Social explica que las vacaciones se pueden pagar en caso de jubilación, después de cobrar una incapacidad temporal o si se acaba el contrato. Así se fija la cuantía.

Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas cuando te jubilas en verano
Vacaciones no disfrutadas jubilación INSS
Isabel Gómez

Si bien el derecho a vacaciones está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, aunque, es cierto que muchos se preguntan cómo se van a pagar las vacaciones que no se han disfrutado, sobre todo cuando te jubilas en verano y quieres cobrar una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Algo que desde esa administración se han visto obligados a responder.

El artículo 38 de la mencionada normativa legal recoge que, bajo ningún concepto, la empresa puede denegar al trabajador ese periodo de descanso retribuido. La cosa no queda ahí. Además, establece una serie de requisitos a cumplir de forma obligatoria por parte del contratante, como se verá más adelante.

El periodo de vacaciones anual es retribuido, es decir, se le sigue pagando el sueldo al empleado aunque esté en su periodo de descanso. Este no se puede sustituir por ninguna compensación económica, por lo que se deberán tomar vacaciones obligatoriamente en ese año y no se pueden cambiar por dinero. Pero, ¿qué ocurre cuando acaba la relación laboral y el trabajador se convierte en pensionista de la Seguridad Social?

Así se pagan las vacaciones no disfrutadas cuando tres jubilas en verano

Que las vacaciones no pueden sustituirse por dinero es un hecho y una imposición legal incuestionable. Pero, como cualquier normal, tiene sus excepciones, en este caso dos, por las que sí se puede recibir una cuantía económica por los días no disfrutados. Son las siguientes:

  • Cuando el trabajador se acoge a una pensión de jubilación: en el momento en que este se jubila o se acoge a una jubilación anticipada, después de haber cobrado una incapacidad temporal, y aún tiene días pendientes de descanso vacacional.
  • Cuando finaliza el contrato laboral: este momento se produce cuando es despedido por la empresa contratante donde realizaba su actividad laboral y aún le queden días.

En el primero de los casos, cuando el trabajador se convierte en jubilado tras una incapacidad temporal, si el periodo de vacaciones coincide con esa baja laboral, se podrá disfrutar del descanso cuando esta haya finalizado. Pero. Siempre que no haya pasado más de un año y medio desde el final de año en el que se originan.

Vacaciones cuando se pierde el trabajo

Si fuese el caso de que se es despedido de su puesto de trabajo, esas vacaciones no disfrutadas se van a pagar como si fuesen días laborales. ¿Qué quiere decir? Que se cobran al igual que si se estuviera trabajando y recibiendo un sueldo. Para comprobar qué es lo que se tiene que cobrar por cada día de descanso, se deberá coger el salario mensual y dividirlo entre 30 dais (que es lo que corresponde con el periodo vacacional obligatorio). El resultado que dé es lo que se cobra por día.

En este punto, solo habrá que ajustarlo a los días que falten por gastar. En el texto legal se refleja que, como mínimo, son dos días y medio por cada mes trabajado, a no ser que el convenio colectivo empresarial refleje otra cuestión.

Además, las vacaciones también deberán verse incluidas en el finiquito, ese dinero que deberá dar la empresa al trabajador y que liquida el fin del contrato laboral. Eso sí, se cobrarán independientemente del tipo de contrato que haya tenido establecido en beneficiario.

Requisitos para cobrar las vacaciones no disfrutadas si te jubilas este verano

El Estatuto de los Trabajadores es claro en cuanto a este tema. Todos aquellos que vayan a cobrar esas vacaciones no disfrutadas cuando piden la pensión de jubilación a la Seguridad Social deberán tener claro que deberán enfrentarse a estos requisitos previos:

  • La duración del periodo vacacional no puede ser mayor a un mes, 30 días naturales.
  • Además, se deberá llegar a un acuerdo entre futuro pensionista y empresario de cuándo es la fecha de ese descanso, respetando el convenio por el que el empleado se rige. Si no hay acuerdo, la fecha deberá imponerla un juez.
  • El calendario de vacaciones se deberá conocer con al menos dos meses de antelación por el trabajador.

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