La Audiencia Provincial de Jaén ha determinado que, aunque la mitad de una casa que una madre donó a su hija no era colacionable, es decir, que no debía incluirse en la herencia, sí tiene que tenerse en cuenta a la hora de calcular la legítima de sus hermanos. Esto no quiere decir que la hija tenga que devolver la donación a la herencia, solo que hay que su valor no puede ignorarse para comprobar si el resto de herederos reciben la legítima que les corresponde.
Según la sentencia de 22 de enero de 2026, cuando la madre murió y fue a repartirse la herencia, surgió el conflicto entre los hermanos porque entre los bienes estaba esta vivienda y la mitad que la madre había donado mediante escritura pública a la hija.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Linares entendió que esa donación no tenía que incluirse, pero los hermanos recurrieron porque decían que, aunque fuera no colacionable, sí que tenía que tenerse en cuenta para el cálculo de las legítimas, argumento que la Audiencia Provincial terminó aceptando parcialmente.
La vivienda no tenía que volver al reparto, pero su valor sí debía tenerse en cuenta
El Código Civil diferencia entre la colación de una donación y su cómputo para calcular la legítima. La primera sirve, de forma simplificada, para determinar cómo se reparte la herencia entre determinados herederos cuando alguno recibió bienes en vida, mientras que el cómputo busca saber cuánto patrimonio dejó realmente el fallecido y si con las donaciones realizadas, se ha perjudicado la parte reservada por ley a los herederos forzosos.
El artículo 1036 del Código Civil permite que la persona que realiza una donación permita que quien la reciba no tenga que colacionarla a la herencia, como pasó en este caso. Pese a ello, la Audiencia considera que, en base a los artículos 813 y 818 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esa dispensa a colacionar no permite dejar fuera la donación cuando se calcula la legítima de los demás herederos.
Por eso, aunque la madre podía decidir que la hija no tuviera que traer esa media vivienda al reparto como anticipo de su herencia, no podía impedir que su valor se utilizara para comprobar si había respetado lo que correspondía legalmente a sus otros hijos.
Por este motivo, la Audiencia ordena incluir en el activo hereditario el valor de la mitad de la vivienda donada para calcular la legítima estricta de los hermanos, aunque la sentencia (SAP J 148/2026) podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

