Cuando se vende o dona una vivienda, en ocasiones aparecen problemas en el Registro porque la finca todavía figura a nombre de antiguos propietarios que incluso pueden haber fallecido. Un ejemplo es este caso en el que un hijo fue a registrar una finca que le había donado su padre y que aparecía a nombre de otros titulares fallecidos, por lo que no pudo realizarse.
Según recoge la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en este BOE, el padre defendía que era propietario del 100% de la finca porque la había heredado de sus padres. Sin embargo, en el Registro esta todavía aparecía dividida en siete partes iguales a nombre de distintos titulares ya fallecidos y varias de las transmisiones que se habían producido con el paso de los años no se habían inscrito.
Para poder inscribir la finca a su nombre, el hijo inició un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, que es un procedimiento extraordinario que recoge la Ley Hipotecaria, a través del cual puede regularizarse una finca cuando entre los titulares registrales y el actual propietario ha habido transmisiones que nunca llegaron a inscribirse.
Una de las siete partes seguía a nombre de sus abuelos
De las siete partes en las que estaba dividida la finca, una de ellas estaba a nombre de sus abuelos, que ya habían fallecido, y entre los herederos de estos estaban el padre que hizo la donación y su hermana.
Aunque el padre defendía que esa participación había pasado a ser al 100% suya, no había ningún documento que lo acreditase. No obstante, como los titulares estaban identificados y podía realizarse una escritura para regularizar la participación del padre, no correspondía en el expediente de reanudación del tracto.
Las otras seis partes seguían a nombre de antiguos propietarios fallecidos
Con el resto de participaciones de la finca, el problema era mayor, y es que, aunque el padre aseguraba que él había heredado esa finca de sus padres, no contaba en ninguna parte que estos hubieran recibido en algún momento las 6 participaciones restantes.
Además, para poder regularizar esas participaciones era necesario identificar a los herederos de los antiguos titulares y citarlos correctamente, pero en varios de los casos no podía acreditarse quiénes eran porque algunas sucesiones habían dado lugar, a su vez, a nuevas herencias.
Por ejemplo, uno de los descendientes había fallecido en 2001, pero no constaba quiénes eran sus propios herederos. También se consideró que algunas de las notificaciones realizadas durante el expediente no cumplían los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
Por todo ello, la Dirección General desestimó el recurso y confirmó la suspensión de la inscripción. Esto no significa que el hijo pierda la finca, sino que no puede inscribir a su nombre el 100% que le donó su padre hasta que se regularicen correctamente todas las transmisiones anteriores.

