Qué son las capitulaciones matrimoniales: tipos y cuándo se pueden hacer

Se llama capitulaciones matrimoniales al contrato por el que se fija el régimen económico del matrimonio. Los más comunes es la sociedad a gananciales y la separación de bienes.

Una pareja firmando un contrato
Una pareja firmando un contrato
Esperanza Murcia

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato que establece la relación económica que tendrá el matrimonio (el régimen económico matrimonial). También puede fijar normas en relación con la convivencia o medidas respecto a los hijos en caso de divorcio. Si bien lo normal es que sean acuerdos prematrimoniales, también se pueden llevar a cabo una vez casados. El único requisito es que ambos cónyuges estén de acuerdo. 

Se tiene que realizar ante notario y se recoge mediante escritura pública, que se debe inscribir posteriormente en el Registro Civil. En cuanto a sus efectos, depende de si se hizo antes o después de contraer matrimonio: 

  • Antes del matrimonio: el régimen económico acordado entrará en vigor tras la boda, que se debe celebrar antes de que cumpla un año desde la firma de la escritura pública.
  • Ya casados: el régimen acordado tendrá vigencia desde que se firma. 

En caso de querer cambiar el régimen económico, se puede modificar durante la relación matrimonial en cualquier momento. También hay que tener en cuenta que, en caso de que no se haya realizado ninguna capitulación matrimonial, el régimen que se aplicará será el de la sociedad de gananciales. ¿En qué consiste? A continuación se recogen los tipos de capitulaciones matrimoniales, siendo los más comunes el régimen de gananciales y el de separación de bienes

Tipos de capitulaciones matrimoniales 

Existen tres regímenes económicos distintos que se pueden aplicar en el matrimonio. Estar en uno u otro tiene grandes repercusiones a la hora de repartir la herencia o dividir los bienes en caso de separación o divorcio, por lo que es importante conocer sus implicaciones antes de decantarse por uno de ellos. 

Régimen de bienes gananciales 

Es el más común en la mayoría de comunidades autónomas. Bajo este régimen, los bienes y las deudas adquiridas o generadas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. Por ello, en caso de disolución de la pareja, como puede ser por divorcio, los bienes y deudas se reparten a partes iguales entre ambos. Asimismo, en caso de querer vender un bien ganancial, se debe tener el consentimiento de ambos. Su principal desventaja es que, en caso de deuda de uno de los cónyuges, afecta al patrimonio ganancial de la pareja en su totalidad. 

No obstante, en este régimen también se encuentran los bienes privativos. Esto es, los bienes que, a pesar de que el matrimonios sea a gananciales, pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Son aquellos que se adquirieron antes del matrimonio o que se han recibido después por herencia, legado o donación. Si se desea, estos se podrían aportar a la sociedad de gananciales. 

Régimen de separación de bienes

Ambos cónyuges administrarán de forma separada el patrimonio individual y contribuirán en los gastos comunes del matrimonio en función de sus ingresos. Así, la diferencia entre separación de bienes y gananciales es que en este régimen se mantiene la independencia económica de los cónyuges antes y después del matrimonio. 

Cada cónyuge es el titular de sus ingresos y bienes y puede disponerlos como desee de los mismos, sin que sus deudas puedan afectar al otro. Pero, al ser así, ¿qué hereda el cónyuge viudo en separación de bienes? Solo le correspondería un tercio del usufructo de los bienes del fallecido. Además, el matrimonio deberá ser vigente. 

Régimen de participación 

Cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias del otro durante el tiempo que este régimen se encuentre vigente en el matrimonio. Estas ganancias se determinan una vez que finaliza el régimen de participación según el patrimonio inicial y final que tenga cada cónyuge. Por ello, se pueden dar los siguientes escenarios: 

  • Que ambos cónyuges obtengan una ganancia similar en su patrimonio: no se realiza ninguna operación. 
  • Que uno aumente su patrimonio y el otro: el primero deberá dar al cónyuge la mitad de sus ganancias. 
  • Que ambos aumenten su patrimonio pero uno en mayor medida que el otro: el que ha obtenido mayor beneficio, deberá dar a su pareja la mitad de la diferencia entre ambas ganancias. 

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