El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al cómputo de los periodos sin cotizar de los deportistas profesionales para acceder a la jubilación o conseguir mejoras en la pensión ya reconocida. Ahora, no es la única actuación que se ha aprobado en lo referente al ámbito de la Seguridad Social y las pensiones y también ha salido adelante el reconocimiento como cotización de los periodos de actividad ejercidos por los ministros de culto evangélicos y adventistas antes de que fuesen incluidos en el Régimen General.
En el caso de los sacerdotes católicos, los monjes o los religiosos podrán optar a varios regímenes contributivos dentro de la Seguridad Social dentro de la labor que desempeñen. En la rueda de prensa posterior a esta reunión, la responsable del ramo, Elma Saiz ha dicho que esta medida “hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían paraguas de protección de la Seguridad Social y que ahora verá mejorada la acción protectora”.
Apunta, además, a que “es una muestra más de la política de extensión de derechos que mantiene este Gobierno”.
Qué ministros de culto son beneficiarios de este cambio
Con la nueva normativa, los ministros de culto de las iglesias Adventistas del Séptimo Día o Evangélicas que hubieran desarrollado la actividad en España con anterioridad a la fecha efectiva a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (1987 en el caso de los adventistas y 1999 en el evangélico) tendrán la posibilidad de recuperar ese tiempo como cotizado a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.
El RD regula los distintos aspectos del procedimiento para que se efectúe el reconocimiento de los periodos y dentro de estos los términos para la acreditación de la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad y la determinación y condiciones de ingreso del capital coste que el interesado tendrá que presentar, con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2015.