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El Supremo aclara que un heredero no puede reclamar para sí el alquiler que se dejó de ganar porque otro ocupaba la vivienda antes de repartir la herencia

Mientras la herencia siga sin repartir, los herederos no tienen un derecho concreto sobre cada bien y las posibles rentas, frutos o daños deben integrarse en la comunidad hereditaria.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha dejado claro que un heredero no puede reclamar para sí mismo el dinero que una vivienda heredada habría generado en alquiler si otro coheredero la estaba ocupando en exclusiva antes de repartir la herencia. Y es que, mientras no se haya hecho la partición de la herencia, los herederos no son propietarios de una parte concreta de cada inmueble, sino que tienen un derecho sobre el conjunto de la herencia.  

Así lo establece en su sentencia STS 701/2026, de 7 de mayo de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que dos hijas se enfrentaban con la viuda de su padre, que había sido declarada heredera. En el testamento fueron desheredadas y, aunque lo impugnaron y terminaron consiguiendo que se les reconocieran dos tercios de la herencia, reclamaron a la viuda por el uso de la vivienda.   

Mientras la herencia seguía sin repartirse, la segunda esposa de su padre había seguido viviendo en el único inmueble incluido en el inventario de la herencia. Las hijas consiguieron que fuera desalojada, pero le reclamaron  35.280 euros, en concepto del alquiler que podrían haber estado cobrando mientras la viuda residía en la vivienda. 

Mientras no se reparta la herencia, las rentas y daños no pertenecen directamente a cada heredero

El Supremo deja claro que, antes de repartir una herencia, existe una comunidad hereditaria, y durante ese tiempo, los coherederos no tienen todavía una parte concreta de cada vivienda, cuenta o bien, sino una participación sobre el conjunto del patrimonio dejado por el fallecido. Solo cuando se hace la partición, ese derecho se transforma en la titularidad concreta de los bienes que finalmente se adjudiquen. 

Esto implica que aunque las hijas tuvieran derecho a dos partes de la herencia, no podían reclamar esa parte proporcional de un dinero que supuestamente se habría tenido que ganar si la vivienda hubiera estado alquilada. El Supremo recuerda que durante ese periodo de indivisión “ningún heredero puede reclamar para sí, sino para la comunidad hereditaria”.  

Señala además que, según el artículo 1063 del Código Civil, los coherederos tienen que abonarse, una vez que se hace la partición, las rentas que hayan percibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños causados por malicia o negligencia. Es decir, estas cantidades se tienen en cuenta dentro de la propia herencia y no pasan directamente al patrimonio de cada heredero. 

Se distingue entre las rentas cobradas y el alquiler que se podría haber ganado

Otro punto importante que se debe tener en cuenta es que el alquiler que reclamaban no eran unas rentas que la viuda hubiera estado cobrando, sino que era un dinero que según ellas, podría haberse obtenido si la vivienda hubiera estado alquilada a otra persona. 

Es aquí donde el Alto Tribunal hace la distinción entre las rentas efectivamente percibidas y unas hipotéticas. En su sentencia, recuerda que el artículo mencionado anteriormente habla de rentas y frutos realmente percibidos, por lo que no incluye de forma automática todo lo que se podría haber ganado con un inmueble. 

Pese a esto, el Supremo sí admite que, si existe mala fe, negligencia o abuso de derecho por parte del heredero que usa el bien en exclusiva, podrían existir daños que deban tenerse en cuenta. 

No obstante, aunque se diera este caso, habría que tener en cuenta que esa cantidad habría beneficiado a la herencia en su conjunto y no directamente a los coherederos; por eso las hijas no podían reclamar ese dinero en su propio nombre mientras la herencia seguía sin repartir.