Cuándo estoy obligado a hacer la declaración de la Renta si cobro un subsidio del SEPE

Estas son las situaciones que te obligan a hacer la declaración de la Renta si se está cobrando un subsidio del SEPE. Mínimo de ingresos y dónde debe presentarse.

Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la Renta si se está cobrando un subsidio del SEPE
Obligación de presentar la Renta con los subsidios del SEPE
Esperanza Murcia

Cualquier persona que esté cobrando una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se estará preguntando si tiene que presentar la declaración de la Renta, a falta de dos meses para que comience la campaña. Por un lado, tendrán que presentar sus rentas los beneficiarios del subsidio para mayores de 55 años, pero con una característica especial: se trata de la Declaración Anual de Rentas (DAR) y se realiza con el SEPE y no ante la Agencia Tributaria.

Todos los perceptores de este subsidio tendrán que realizar este trámite de forma obligatoria, ya que de no hacerlo podrían perder la ayuda de 463,20 euros al mes. Se tiene que presentar obligatoriamente a los 12 meses desde que se reconoció el subsidio o desde su última renovación, independientemente de si se han tenido rentas o no. 

¿Por qué es obligatorio presentar la Declaración Anual de Rentas? Para verificar que las personas que están recibiendo este subsidio siguen cumpliendo con su requisito más importante: que no se tienen rentas o ingresos mensuales mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En otras palabras, que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no tienen ingresos de más de 723,75 euros al mes. Hay que señalar que solo se tendrán en cuenta las rentas de la persona que recibe el subsidio, excluyéndose las del resto de la unidad familiar. 

Para presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) se puede acudir presencialmente con cita previa a las oficinas de la delegación territorial de empleo de la provincia donde se viva o bien tramitar la gestión por internet a través de la Sede Electrónica del SEPE, a la que se puede acceder pulsando sobre el enlace anterior. Para asegurar que se realiza correctamente se puede consultar este artículo sobre cómo presentar la declaración de rentas al SEPE, donde se explica el paso a paso. 

¿Qué ocurre con el resto de subsidios? 

La Agencia Tributaria aplica la misma norma que con el resto de contribuyentes: tendrán que presentar la declaración de la Renta, ahora sí ante Hacienda, las personas que perciban más de 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo con un solo pagador o 14.000 euros cuando se tengan dos pagadores siempre que se cobre más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero).

Los subsidios por desempleo se incluyen dentro de los rendimientos del trabajo, por lo que son considerados por el Fisco de la misma forma que cualquier otro ingreso, como puede ser el salario de un trabajador. De esta forma, los subsidios tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Asimismo, es importante aclarar qué entiende Hacienda por segundo pagador. Será considerado como tal cualquiera que aparezca con un identificar distinto, incluyéndose aquí ayudas sociales, pensiones, la prestación por desempleo (paro), los subsidios, ingresos por el alquiler de una vivienda o los ERTE.

¿Cuándo se presenta la declaración de la Renta?

Al publicarse el calendario del contribuyente, ya se conocen las fechas de la Campaña de la Renta para poder presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Estas son las fechas clave que se tendrán que tener en cuenta: 

  • 6 de abril: inicio de la campaña con la presentación de las declaraciones a través de internet. 

  • 5 de mayo: presentación de las declaraciones por teléfono, para lo que se necesitará previsiblemente cita previa.

  • 1 de junio: abierto el plazo de presentación para las declaraciones de forma presencial, acudiendo a las oficinas de Hacienda. También con cita previa. 

  • 27 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaciones en cuenta.

  • 30 de junio: último día para presentar el resto de las declaraciones de la Renta, finalizando la campaña.

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