Este es el mínimo de ingresos para hacer la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria dispone de unos mínimos por los que es obligatorio presentar la declaración de la Renta. Estos son los límites impuestos por Hacienda.

Estos son los límites que obligan a hacer la declaración de la Renta
Límites de ingresos de la declaración de la Renta
Esperanza Murcia

Se conocen las fechas de la campaña de la declaración de la Renta 2021-2022, que comenzará el 6 de abril y terminará el 30 de junio. Al respecto, son muchos los ciudadanos que se están preguntando quién tiene la obligación de rendir cuentas a Hacienda. ¿Están obligados todos los contribuyentes que recibieron ingresos durante el año anterior?

Todos los trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, pensionistas y, a modo general, personas que recibieron ingresos durante 2021 tendrán que realizar este trámite ante la Agencia Tributaria si se encuentran entre unos baremos concretos. ¿Cuáles son esos mínimos? Si bien los tramos de la Renta han cambiado, el mínimo por el cual existe la obligación de presentar la declaración no ha cambiado. 

Límite de ingresos de la declaración de la Renta 

¿Quién tiene que presentar la declaración de la Renta? Las obligaciones respecto a la Agencia Tributaria dependen de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales, así como las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones. A continuación se explican los límites de cada grupo. 

Rentas del trabajo 

Los contribuyentes que durante el ejercicio de 2021 ingresaron más de 22.000 euros procedentes de un solo pagador están obligados a presentar la declaración de la Renta. En el caso es que se tengan dos pagadores o más, el límite se establece en 14.000 euros, existiendo la obligación de rendir cuentas al Fisco siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero). Hay que tener en cuenta que si se está cobrando una pensión y se tiene al mismo tiempo alquilada una vivienda, se consideraría que la persona tiene dos pagadores, por lo que se incluiría en este grupo.

Esta última cantidad mínima también funciona como límite en caso de recibir pensiones compensatorias de un cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial, cuando el pagador no tiene obligación a retener o al percibir rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención. 

Por último, hay que señalar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también cuentan con la obligación de realizar la declaración de la Renta. Esta medida se estableció para que la Seguridad Social pueda controlar los ingresos de los perceptores de dicha prestación. Asimismo, es importante destacar que Hacienda considera un segundo pagador a cualquiera que aparezca con un identificar distinto, incluyéndose aquí ayudas sociales, pensiones, la prestación por desempleo (paro) o los ERTE.

Rendimiento del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales

Las personas que tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros brutos también estarán obligados a presentar la declaración de la Renta. 

Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro o subvenciones 

La obligación de presentar la Renta también se extiende a los contribuyentes que hayan recibido más de 1.000 euros brutos anuales procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado así como otros ingresos patrimoniales derivados de ayudas públicas. 

¿Qué pasa con los autónomos?

Se puede decir que prácticamente todos los autónomos tienen que presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Por qué? Porque solo se libran de esta obligación aquellos que ganan menos de 1.000 euros al año por rendimiento de actividades económicas. 

¿Cuándo se presenta la declaración de la Renta? 

La Agencia Tributaria hizo públicas el mes pasado las fechas disponibles para presentar la declaración de la renta. A modo de resumen, estos sos los días que deberán tener en cuenta los contribuyentes: 

  • 6 de abril: inicia la campaña con la presentación de las declaraciones a través de internet. 
  • 5 de mayo: presentación de las declaraciones por teléfono, para lo que se necesitará cita previa.
  • 1 de junio: abierto el plazo de presentación para las declaraciones de forma presencial, acudiendo a las oficinas de Hacienda. También con cita previa. 
  • 27 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaciones en cuenta.
  • 30 de junio: último día para presentar el resto de las declaraciones de la renta, finalizando la campaña.

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