¿Cuáles son las rentas exentas de impuestos?

Listado con todas las rentas que están exentas de tributar y no están sujetas al impuesto del IRPF. Ingresos reconocidos por la Agencia Tributaria por los que no se tienen que pagar en la declaración de la Renta.

Estas son las rentas exentas de impuestos que no tributan ante Hacienda
Rentas que no tributan en la declaración de la Renta
Esperanza Murcia

La campaña de la declaración de la Renta 2021-2022 comenzará el 6 de abril y finalizará el 30 de junio. A la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria, ¿se declaran todos los ingresos? La respuesta es sí, pero no todas las rentas están sujetas a impuestos. ¿Qué quiere decir? Que aunque se tengan que declarar, no se tienen que pagar nada por ellas.

Ahora, ¿cuáles son estas rentas exentas de impuestos? La mayoría están recogidas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tratándose de ingresos que no tienen la obligación de tributar. A continuación se recogen en un listado las rentas exentas reconocidas por Hacienda:

  • Prestaciones por maternidad o paternidad. Tampoco se tendrá que pagar por las ayudas de las comunidades autónomas por adopción, acogimiento o cuidado de menores; por las prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos, hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. 
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Desde el 1 de agosto de 2015 se estableció que los primeros 180.000 euros que se reciban en concepto de indemnización por despido están exentos de tributar. El exceso se reciba como compensación sí que tendrá que tributarse como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta. 
  • Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Capitalización del paro. Cuando se recibe la prestación por desempleo a través de un pago único no se tributa en la Renta. 
  • Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, siempre que se encuentren dentro del límite de 60.100 euros anuales.
  • Becas públicas. Las becas públicas concedidas por el Estado, fundaciones y ONG’s sin fines lucrativos para la realización de estudios o para personal investigador en formación. Esta exención tendrá unos límites según el nivel de estudios que se esté cursando. Sí que se tienen que incluir en la declaración de la Renta los contratos en prácticas. 
  • Indemnizaciones de seguros por accidentes. Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributan tampoco en el IRPF, aunque solo por la cuantía legalmente establecida o que marque la sentencia judicial si procede. La cuantía legal es la que marca el baremo de accidentes.
  • Premios de la lotería. Algunos premios de Loterías y Apuestas del Estado no tienen que declarar a Hacienda. ¿Cuáles son? Los que no superan los 40.000 euros. El resto sí tienen una tributación del 20%. 
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas de los impuestos del IRPF, siendo el límite de esta exención el importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social.
  • Prestación por inutilidad o incapacidad permanente.
  • Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social. Tampoco tributan los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual por cada uno de los citados rendimientos de tres veces el IPREM. 
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Para ello se tienen que mantener durante un mínimo de 5 años sin tocarlos. 

¿Cuándo hay que presentar la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria ya hizo público el calendario del contribuyente 2021-2022. Estas son las fechas claves que se deben tener en cuenta de cara a presentar la declaración de la Renta: 

  • 6 de abril: inicio de la campaña con la presentación de las declaraciones a través de internet. 
  • 5 de mayo: presentación de las declaraciones por teléfono, donde se necesitará previsiblemente cita previa.
  • 1 de junio: abierto el plazo de presentación para las declaraciones de forma presencial, acudiendo a las oficinas de Hacienda. También con cita previa. 
  • 27 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaciones en cuenta.
  • 30 de junio: último día para presentar el resto de las declaraciones de la Renta, dando fin a la campaña.

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