¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?

La <strong>baja laboral del trabajador autónomo</strong> puede ser por enfermedad común o debido a un accidente laboral. La Seguridad Social paga una cantidad diferente dependiendo del caso.

Berta F. Quintanilla

Los autónomos tienen derecho a cobrar la baja laboral por enfermedad, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. La cantidad a ingresar en este periodo de menos productividad cambia dependiendo de la cotización a la Seguridad Social que tenga contemplada en el Régimen General de Trabajadores Autónomos.

También tiene que ver en el dinero que va a recibir el tipo de baja y la duración, dependiendo de la gravedad de la enfermedad del autónomo. El problema con el que se encuentran estos emprendedores es que, en muchas ocasiones, no pueden hacer contrato de trabajo para un sustituto porque no les es rentable.

¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?

La baja de un trabajador por cuenta propia está entre el 60 y el 75% de la base reguladora. Esta podrá verse en las retenciones de la nómina que aparece contemplada en el plan RETA, al que deben apuntarse todos los autónomos.

La nómina que paga la Seguridad Social cambiará en función del tipo de baja (si es por enfermedad común o accidente laboral) así como los días de duración de este periodo de inactividad.

Hay que tener en cuenta que la base reguladora del autónomo es la de cotización que tuviera en el mes anterior a la baja, dividida entre 30.

Enfermedad común o accidente no laboral

Si el trabajador autónomo tiene aprobada una baja por enfermedad común, lo que hace el INSS es pagar el 60% a partir del cuarto día de inicio de la baja. Esta cantidad se mantendrá hasta el día 21 después del accidente. A partir del 22, esta ayuda económica es más alta, llegando al 75%.

Accidente o enfermedad laboral

En este caso, la baja es a consecuencia de un accidente de trabajo. La nómina es del 75% de la base reguladora del mes anterior. Es imprescindible tener al día el pago de las cuotas por contingencias profesionales.

Pero durante el periodo en que dure la baja laboral, el autónomo tiene la obligación de pagar la cuota.

Requisitos para cobrar la baja por enfermedad

Para que un trabajador autónomo pueda cobrar su prestación de baja por enfermedad, es necesario estar de alta en el RETA, estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

Cuando sea por accidente laboral, no es necesario cumplir los requisitos. Nadie puede prever los accidentes en el entorno de trabajo. Por eso, el cobro es a partir del primer día en que se notifica el suceso.

¿Cuándo se cobran las bajas por enfermedad?

La Seguridad Social paga el último día del mes, si es laborable, pero si es festivo el dinero llegará el siguiente hábil. Algunas entidades bancarias adelantan el pago de esta prestación de la baja por enfermedad.

El INSS siempre se asegura de que los pagos lleguen en tiempo y forma, para no dejar desamparados a estos emprendedores. Si hubiera algún tipo de problema con esto, es aconsejable acudir a las oficinas de la Seguridad Social con cita previa.

Un trabajador tomará nota de la situación y el beneficiario podrá consultar el estado de la ayuda, así como el día de pago.

¿Cuánto se cobra de baja por Covid?

Un autónomo cobra el 75% de la base de cotización, al estar considerada como una enfermedad laboral. Los días para el ingreso del dinero, comienzan a contar desde el momento en que el autónomo notifica la baja a la administración pública.

Esta nueva enfermedad, el coronavirus, llegó en 2020 a España provocando una crisis sanitaria y económica sin precedentes, está atacando de manera especial a los emprendedores. Para ellos, además de la cobertura, el Gobierno aprueba las nuevas ayudas a autónomos por cese de actividad.

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