Aprobada la reforma laboral por el Gobierno: en vigor a partir de 2022 y fin al contrato temporal

El contrato temporal se limitará a 6 meses y solo podrán realizarse tareas ocasionales con un máximo de 90 días.

Aprobada la reforma laboral por el Gobierno de España: se estrenará en 2022 y fin al contrato temporal
Aún no se conoce la fecha concreta de inicio
Trinidad Rodríguez

Hoy es uno de los días más importantes para el Gobierno de España en lo que va de legislatura. Coincidencia o no, por un lado se han aprobado esta mañana los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022. Por otro, el Consejo de Ministros acaba de anunciar la aprobación de la nueva reforma laboral. Si bien aún no se ha confirmado el día exacto en el que entrará en vigor "por cautela", lo que sí se ha adelantado es que entrará en vigor a partir de 2022.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía y Social, ha arrancado la rueda de prensa de forma tajante: "El nuevo marco laboral va a cambiar la vida de las personas de nuestro país".  También ha destacado que es el primer acuerdo en lo que va de historia que cambia la tendencia a la devaluación salarial, la pérdida de derechos laborales y, además, supone el fin a los conocidos como "contratos basura".  

La política de Unidas Podemos ha declarado que esta negociación colectiva, por primera vez en concordancia con los agentes sociales, se estructura en 4 grandes pilares estructurales que abarcan el tejido productivo español:

  • Desaparecen los contratos temporales: se presume el contrato indefinido y los temporales se limitarán a 6 meses como máximo. Solo podrán realizarse tareas ocasionales con un máximo de 90 días. Recordemos que hasta ahora tenía un máximo de 3 años ampliable a doce meses más. 
  • Se sancionan los incumplimientos de las nuevas obligaciones de la reforma por fraude en la contratación: se aplicarán multas por trabajador afectado con cuantías de entre 1.000 y 10.000 euros.
  • Los empleadores tendrán 3 meses a partir de la aprobación definitiva para adecuar los contratos de sus trabajadores en plantilla.
  • Fin a los despidos en las Administraciones Públicas: se deroga la Disposición Adicional 16 del Estatuto de los Trabajadores para que las Administraciones Públicas no puedan aplicar despidos colectivos (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Dos nuevos mecanimos de ERTE que pasarán a llamarse Mecanismos RED. El justificado por causas estructurales y el que se produzca por causas cíclicas (como en el caso de la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia).

Fin al contrato de obra y servicio con la reforma laboral

La nueva reforma laboral incorpora como prinicipal novedad la limitación del contrato temporal a solo 6 meses y podrán realizarse tareas ocasionales con un máximo de 90 días. Recordemos que hasta ahora este tipo de acuerdo en materia laboral estaba estipulado en cuatro años como máximo. Además, se presumirá el contrato indefinido en todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Además, en el caso de mal uso del contrato de obra y servicio se podrá sancionar con multas de hasta 10.000 euros por trabajador. Otro punto clave a que el contrato temporal del sector de la construcción pasa a ser indefinido. 

A todo ello se le une que se reducen las formas de contrato. Solo existirá el tipo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución y se pone fin al contrato por obra o servicio. También existirán estos contratos:

  • Fijo discontinuo: trabajos estacionales o de temporada.
  • Formativo: para adquirir competencia profesional. Debe permitir el desarrollo de estudios.
  • Para la obtención de la práctica profesional: hasta 3 años después de tener la certificación.

Se premia a los convenios sectoriales por encima de la empresa

La negociación colectiva recupera su papel central. El convenio de empresa solo podrá aplicarse si determina mejores condiciones salariales que el convenio sectorial.

Además, se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios por lo que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor siempre y cuando termine su vigencia expresa y sin límite de tiempo.

Nuevo mecanismo de ERTE para proteger el empleo

El mecanismo RED sustituye la figura de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) y cumple con la firme promesa de proteger los puestos de trabajo para la supervivencia de miles trabajadores. Hay que poner en contexto el actual panorama por la sexta ola de contagios a causa del coronavirus. En resumidas cuentas, se contemplan dos nuevos tipos de ERTE: 

  • El justificado por causas estructurales: también conocido como ERTE de reestructuración motivado por cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales o se introduzcan métodos de trabajo y de producción novedosos que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla. Por lo que deberán ser causados por una situación empresarial externa concreta.

  • Por causas cíclicas: propiciado por situaciones coyunturales de afectación económica general que motiven ayudas especiales de estabilización, como bien pudiera ser la pandemia de coronavirus, para empresas que no puedan mantener la plantilla.

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