Así puedes compatibilizar el paro: cuándo se puede cobrar recibiendo otros ingresos

El SEPE recoge unos casos específicos donde es posible cobrar el paro mientras se reciben otros ingresos. Aunque la cuantía se puede reducir.

Compatibilización del paro
Esperanza Murcia

La prestación por desempleo, más conocida como paro, es la ayuda que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas desempleadas que han perdido su trabajo o han visto reducida su jornada laboral. Ahora, lo que es desconocido por muchos, es que esta prestación contributiva se puede seguir cobrando mientras se siguen recibiendo otros ingresos. 

Hay determinadas situaciones, que recoge el SEPE en su página web, por las que es posible cobrar el paro mientras, por ejemplo, se sigue trabajando, se reciben otras ayudas o se desarrollan actividades laborales o de formación. Por ello, a continuación se recogen todos estos supuestos por los que los beneficiarios de la prestación por desempleo podrían combinarla con otros ingresos. 

Compatibilizar el paro con otros ingresos

Hasta 10 situaciones son las que recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para compatibilizar el paro con otra fuente de ingresos. No obstante, hay que señalar que la cuantía de la prestación por desempleo sí que se podría ver reducida, si bien puede seguir siendo rentable para el beneficiario. 

Trabajo a tiempo parcial 

Trabajar y cobrar el paro es compatible siempre que se trate de un trabajo a tiempo parcial. El importe que se recibe por la ayuda se vería reducido en proporción a la jornada de trabajo que se realice. Para ello hay que seguir inscritos como demandantes de empleo y, en caso de que finalizara el contrato y no se hubiera agotado el paro, se volvería a cobrar la prestación de forma íntegra. Aquí también se incluye el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales de dedicación parcial.

Jubilación 

Como norma general, cuando se llega a la edad de jubilación se deja de cobrar el paro para recibir la pensión de jubilación o la pensión no contributiva. Sin embargo, existe una excepción: se puede seguir cobrando siempre que se trate de una pensión de jubilación parcial o perteneciente a un país extranjero. 

Pensiones extranjeras 

Al hilo de lo anterior, el SEPE permite cobrar pensiones extranjeras a la misma vez que se recibe la prestación por desempleo. Siempre que estén reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español. 

Trabajos de colaboración social 

Los trabajos de colaboración social están diseñados para que se puedan compatibilizar con el paro. De hecho, está dirigido a personas desempleadas con contratos que se realizan desde las administraciones locales para realizar tareas que benefician a la comunidad. El sueldo que reciben se compone combinando el paro y una cuantía que paga la administración. 

Formación

Se puede compatibilizar el paro con los trabajos que se firmen en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación. 

Indemnización por despido 

Cuando una persona es despedida de su puesto de trabajo, a no ser que se trate de un despido disciplinario, recibe una indemnización. Esta es compatible con el paro, al igual que con los subsidios por desempleo. 

Becas 

Las becas y ayudas públicas que cubran gastos de transporte, alojamiento y manutención también son compatibles, siempre que estén destinadas para este fin y no como pago por los servicios realizados. 

Prácticas 

Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte de un plan de estudios se podrán combinar con el cobro del paro siempre que se cumpla estas condiciones: que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que se perciba se limite a compensar gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención.

Prestaciones por hijo a cargo

Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo, menor de 18 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65%, son compatibles entre sí. 

Convertirse en autónomo

Solo es compatible cuando la persona desempleada que cobraba la prestación decide iniciar una actividad por cuenta propia. Podrá hacerlo durante un máximo de 270 días, contando con un plazo de 15 días desde que empezó la actividad para solicitar la compatibilización. 

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