Agota el tiempo máximo de baja, le deniegan la incapacidad permanente y deja de ir a trabajar: acaba despedida y es procedente aunque iniciara una nueva baja

La empresa probó que el despido se produjo por sus faltas injustificadas y no por su estado de salud, ignorando la empleada sus requerimientos de reincorporación.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una empleada que dejó de ir a trabajar después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegara una incapacidad permanente, a pesar de los requerimientos de reincorporación de la compañía.

La trabajadora inició una baja el 7 de marzo de 2023 y, agotada la duración máxima, el INSS inició de oficio el expediente de incapacidad permanente. Esta finalmente le fue denegada en abril de 2025, considerando la Seguridad Social que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales graves. Así, la empresa le dio de alta ese mismo mes, el día 15.

Unos días antes, la trabajadora acudió al centro de trabajo y se reunió con su responsable directo, al que manifestó que no deseaba volver a trabajar. Ante esto, el responsable le indicó que firmara la baja voluntaria o, de lo contrario, debía incorporarse a su puesto.

Tras el alta, la empleada solo fue un día a trabajar y no volvió a reincorporarse. Ante esta ausencia continuada, la empresa le envió tres requerimientos por burofax solicitando su reincorporación inmediata y que justificara las faltas. No lo hizo y, el 15 de mayo, inició una nueva baja. Justo 5 días después, la empresa le envió un nuevo burofax comunicándole su despido disciplinario por faltas de asistencia repetidas e injustificadas. La baja en la Seguridad Social se produjo ese mismo día y consta que la trabajadora recibió el burofax de despido el 21 de mayo.

Después de la comunicación del despido, comunicó por burofax al primer requerimiento de la empresa, explicando que faltó porque estaba disfrutando de sus vacaciones.

El despido acaba en los tribunales

La trabajadora, que no estaba de acuerdo con su despido, reclamó judicialmente pero el Juzgado de lo Social de A Coruña desestimó su demanda y declaró el despido procedente. No conforme, recurrió ante el TSJ de Galicia, considerando que el despido se debía declarar nulo por la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación ya que, en el momento en que se produjo, se encontraba de baja.

Según esta norma, el despido de un trabajador de baja no implica una nulidad automática de carácter objetivo, sino que se trata de una nulidad causal que exige que exista un móvil discriminatorio. Por eso, para activar la inversión de la carga de la prueba, el trabajador debe aportar un indicio razonable de que su cese se produjo por su estado de salud. 

Una vez acreditado, la empresa debe probar que el despido respondió a una justificación objetiva, proporcional y ajena a la enfermedad. En caso de que la empresa no consiga justificarlo, pero quede descartado cualquier propósito discriminatorio o de represalia por motivos de salud, el despido podrá ser declarado improcedente (por falta de gravedad), pero no nulo.

El TSJ de Galicia confirma la procedencia del despido

En este caso, el tribunal señala que la empresa sí acreditó que la causa del despido fue real, proporcional y ajena a cualquier discriminación por motivos de salud. La trabajadora había acumulado varias faltas injustificadas desde que le dieron el alta (alrededor de un mes).

Además, aunque la empresa le requirió varias veces y de manera formal su reincorporación, hizo caso omiso. Posteriormente, la empleada intentó justificar las faltas en que estaba disfrutando de sus vacaciones, pero la compañía contaba con un protocolo expreso de solicitud y confirmación por escrito que no siguió. Es más, las vacaciones pactadas contractualmente debían disfrutarse preferentemente en agosto (mes en el que se suspende la actividad mercantil), por lo que pretender que estaba de vacaciones en abril y mayo carece de lógica racional.

Sobre el hecho de que se encontraba en situación de incapacidad temporal, el despido se adoptó y envió por burofax el 20 de mayo a las 19:43 horas. En ese momento, la empresa no sabía que la trabajadora había iniciado una nueva baja el 15 de mayo, ya que no lo había comunicado, además de que el cese se debió a las ausencias acumuladas. Al haber una causa disciplinaria legítima y probada desvinculada de su salud, decae cualquier indicio de vulneración de derechos fundamentales.

En consecuencia, el TSJ de Galicia desestimó el recurso y confirmó que el despido disciplinario era procedente.

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