La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado el desahucio de unos inquilinos y las rentas que le reclama el casero al considerar que estos ya habían devuelto la vivienda. El propietario los demandó para que abandonaran la vivienda pese a que estos ya le habían devuelto las llaves, pero este aseguraba que con ellas no se podía abrir la puerta para acceder a la vivienda. Para la justicia, lo importante no es si las llaves permitían abrir la puerta o no, sino que realmente había existido un acto efectivo de devolución de la posesión.
Según la sentencia de 9 de julio, los inquilinos comunicaron al casero que dejarían el alquiler cumpliendo con el preaviso de 30 días recogido en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ese mismo día devolvieron la posesión de la vivienda en las oficinas de Alquiler Seguro y, tres días después, el contrato aparecía en la web de la empresa como “rescindido”.
El propietario, sin embargo, demandó a los antiguos inquilinos al considerar que la vivienda no le había sido realmente devuelta porque las llaves no permitían entrar en la casa y reclamó tanto el desahucio como las rentas generadas durante ese tiempo. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L’Hospitalet de Llobregat, rechazó la demanda al entender que, cuando se presentó el desahucio, el contrato ya había acabado y se había devuelto la vivienda, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.
Las llaves no impiden considerar devuelta la vivienda
El Código Civil establece en el artículo 1561 que los inquilinos están obligados a devolver la vivienda cuando acaba el alquiler; para ello, la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que debe producirse un acto de devolución de la posesión.
En este caso, esa devolución se hizo a través de las llaves entregadas; el hecho de que estas permitieran o no acceder a la vivienda, no cambia esta conclusión, ya que la sentencia considera su entrega un acto simbólico de devolución. Incluso si no fueran las originales, esto no impediría entender que la posesión había sido entregada.
De darse esa situación, el propietario podría reclamar los daños correspondientes, como el coste de cambiar la cerradura y obtener unas nuevas llaves, pero no mantener que los antiguos inquilinos seguían ocupando jurídicamente la vivienda.
El piso estaba ocupado por terceros, pero no por los inquilinos
La Audiencia también tuvo en cuenta que no había pruebas de que los demandados siguieran viviendo en el inmueble después de entregar las llaves, ya que después de esta fecha fue okupada ilegalmente por otras personas, pero no se acreditó que tuvieran relación con los antiguos inquilinos, apareciendo en el procedimiento como ocupantes sin título.
Por todo ello, la Justicia concluye que, cuando el casero presentó la demanda, el contrato ya estaba extinguido y la vivienda había sido devuelta por los inquilinos. Pese a ello, la sentencia (SAP B 5738/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación.