Son muchos los padres que donan dinero a sus hijos para que se puedan comprar una casa, pero en ocasiones estas donaciones están condicionadas a que los hijos cumplan con alguna condición. Justo a uno de estos acuerdos llegó esta familia italiana en la que la madre dio a su hija 150.000 euros para que se comprase una vivienda con la condición de que la cuidara y de que, después de su muerte, pagara 75.000 euros a su hermano.
Según la sentencia recogida por APF, la madre y sus dos hijos firmaron un acuerdo a través del cual ella autorizaba a su hija a sacar 150.000 euros de su cuenta para comprarse una casa que estaría únicamente a su nombre, pero a cambio tenía que cumplir una serie de condiciones.
Entre ellas, la hija se comprometió a dejar que la madre viviera en la casa que había comprado y a cuidarla, asegurándose de que pudiera mantener un nivel de vida similar al que había tenido hasta entonces. Además, se incluyó como condición que, una vez que la madre muriera, tendría un plazo de un año para pagar a su hermano 75.000 euros, la mitad de la cantidad que le había dado.
La madre murió, dejó a la hija como heredera universal y se negó a pagar a su hermano.
Tras la muerte de la madre, la hija fue declarada como heredera universal de la anciana porque así había quedado establecido en el testamento, y su hermano reclamó que le pagara el dinero acordado, algo a lo que ella se negó.
Para ello alegaba que esto suponía decidir por adelantado cómo se repartiría una futura herencia, algo que la legislación italiana limita.
En un primer momento, un tribunal aceptó su postura y dejó sin efecto la reclamación de los 75.000 euros; sin embargo, el hermano recurrió y la Corte de Apelación cambió la decisión, considerando que el acuerdo sí era válido.
El Supremo confirma que tiene que pagar los 75.000 euros
El conflicto terminó llegando hasta la Corte de Casación italiana (el equivalente al Tribunal Supremo español), que confirmó que debía cumplirse el compromiso asumido con su hermano.
En este caso se consideró que los 150.000 euros pasaron a manos de la hija antes de que la madre falleciera y se usaron para comprar la casa a cambio de que ella asumiera ciertas obligaciones; no se estaba repartiendo anticipadamente una herencia futura, sino cumpliendo un acuerdo realizado en vida por las tres partes.
El hecho de que los 75.000 euros tuvieran que pagarse después del fallecimiento de la madre no cambiaba esa circunstancia, porque el dinero ya había salido de su patrimonio años antes.
De esta forma, aunque la madre había nombrado posteriormente a su hija heredera universal, el acuerdo firmado en 2009 seguía siendo válido y la obligación de pagar los 75.000 euros al hermano se mantenía.