Un estribador de Gipuzkoa con una pancreatitis crónica que le provoca dolores abdominales que ni los calmantes más fuertes controlan del todo no ha logrado que le reconozcan la incapacidad permanente en su grado de gran invalidez a pesar de tener reconocida una dependencia severa. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señala que una valoración por la Diputación Foral de Gipuzkoa no debe de atacar a los jueces, además de que su estado no ha empeorado desde la última revisión.
La sentencia cuenta (que todavía no es firme y se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) que a este trabajador le reconocieron una incapacidad permanente total (la que impide trabajar en su profesión habitual) por la que le corresponde una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Este no estaba conforme y solicitó a los tribunales un grado mayor.
En una primera instancia, el juzgado de Gipuzkoa le concedió la gran invalidez en 2023, por la que pasaría a cobrar el 100% de su base reguladora la cual era de 1.085,91 euros más el complemento de 827,79 euros al mes. La Seguridad Social, no conforme, recurrió al TSJ donde decidió rebajar a la incapacidad permanente absoluta, es decir, que cobrará el 100%, pero sin derecho a complemento.
A los siete meses, el trabajador volvió a solicitar a la Seguridad Social que le revisaran el grado por empeoramiento, siendo esta denegada, por lo que decidió volver a los tribunales, sin éxito en el Tribunal de Instancia de Donostia.
La gran invalidez (que la ley llama ahora gran incapacidad) es el grado máximo de incapacidad permanente y que se concede a personas que no pueden ejercer ningún tipo de actividad laboral y además necesitan de una tercera persona para los actos más básicos de la vida como puede ser comer o vestirse. Este grado da derecho a un complemento económico para pagar a esa persona.
La dependencia es otra cosa diferente, que en Gipuzkoa valora la Diputación, y el grado II o dependencia severa se da cuando alguien necesita ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día. Es decir, una está vinculada al trabajo y la otra no.
La dependencia no da derecho a la gran invalidez
El trabajador solicitó que el hecho de tener reconocida una dependencia severa con 53 puntos era suficiente para reconocer la gran invalidez, pero el juzgado lo desestimó porque no cambiará el fallo. “La calificación que en materia de dependencia realicen los organismos forales no vincula en la instancia judicial a los efectos de determinar grado de incapacidad permanente” recoge la sentencia.
De hecho, según la sentencia del Tribunal Supremo en julio de 2020, el hecho de tener un grado III de dependencia (el más alto) no basta para reconocer la gran invalidez.
Es cierto que los trabajadores pueden pedir la revisión de una incapacidad permanente (revisión por agravación), pero el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social explica que es necesario que el estado de salud ha empeorado. Para el TSJ, “la principal lesión del actor es la pancreatitis a la que no cabe asociar un cuadro funcional diferente al objetivado en 2022”.
Según recoge el fallo, el dolor seguía controlado solo en parte con analgésicos de tercer escalón (que son los más fuertes), como en 2022, y la ansiedad no le afecta a la memoria ni al razonamiento. Además, en el índice de Barthel puntuó con un 70 (de 0 a 100, mide si alguien come, se viste, se asea o se mueve sin ayuda), un puntaje que para el tribunal “apunta a un elevado grado de autonomía personal”.
En esta sentencia hay que saber que la relación entre los dos sistemas va en un solo sentido, porque quien tiene la gran invalidez cumple ya el requisito de dependencia, según la disposición adicional novena de la Ley 39/2006, pero la dependencia, aunque sea severa, no da la gran invalidez. Para pasar de la absoluta a este grado hay que probar con informes médicos una pérdida de autonomía desde la última resolución, y si se logra, el artículo 31 de la misma ley descuenta el complemento de la ayuda económica de dependencia.