Retrasa su jubilación para cobrar 157 euros más al mes, sigue actuando y la Seguridad Social le reclama 740 euros, pero la justicia confirma que el extra es parte de la pensión

El TSJ de Cataluña considera que el porcentaje extra por jubilarse más tarde forma parte de la pensión que los artistas jubilados pueden cobrar entera mientras siguen actuando.

Jubilada |Envato
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Una actriz que siguió trabajando después de haberse jubilado tiene derecho a recuperar los 740,34 euros que la Seguridad Social le descontó por ser un cobro indebido por “porcentaje de demora”. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que ese porcentaje forma parte de la pensión, por lo que puede seguir actuando, sin perder parte de su nómina.

Según cuenta la resolución (se puede leer en este enlace del Poder Judicial), la mujer se jubiló en julio de 2020 con una pensión de 2.128,80 euros brutos al mes, de la que 1.971,11 euros era su pensión inicial y el resto como incentivo por demorar su jubilación, dándole un 4% más por cada año, es decir, un 108%. Aun así, la jubilada siguió trabajando, ya que la ley en este caso lo permite sin perder nada.

El problema llegó en julio de 2023, cuando la Seguridad Social envió una carta en la que señalaba que debía devolver 106,73 euros “percibidos indebidamente en concepto de porcentaje de demora”. Tras esta llegaron otras cuatro más por los importes de 112,75, 115,72, 215,47 y 189,67 euros, las cuales se fueron descontando de la pensión.

Una nueva ley que no nombraba el extra por demora

El origen del problema está en el cambio de norma de 2023, ya que desde abril de ese año el artículo 249 de la Ley General de la Seguridad Social permite cobrar el 100% de la pensión mientras se desarrolla una actividad artística, y aclara que esa cantidad incluye el complemento a mínimos y el de maternidad o brecha de género. Del extra por demora no dice nada, cuando la norma anterior, el Real Decreto 302/2019, sí mencionaba de forma expresa una cantidad ligada a la demora.

La Seguridad Social interpretó ese silencio como una exclusión, así que, cada vez que la actriz trabajaba, le retiraba la parte de la pensión que correspondía a la demora. Al no estar conforme, acudió a los tribunales, y el Tribunal de Instancia de Barcelona anuló las cinco resoluciones en septiembre de 2025 y obligó a devolverle lo descontado.

La Seguridad Social recurrió. En su recurso llegó a citar un “artículo 149 quater” que no existe en la ley, aunque la Sala lo atribuye a un error al escribir el número y entra igualmente a resolver.

Lo que dijo el tribunal

El TSJ señala que, según el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social, el porcentaje por demora se suma al que corresponde por los años cotizados y se aplica sobre la base reguladora, de modo que, en palabras de la Sala, “pasa a formar parte de la pensión misma”.

Los complementos a mínimos, de maternidad o de brecha de género se añaden después a la pensión ya calculada y dependen de circunstancias que pueden cambiar, como tener hijos u otros ingresos, mientras que la base reguladora con la demora incluida “permanece inmutable”. Por eso, la Sala rechaza el recurso de la Seguridad Social y da la razón a la jubilada. 

El artículo 249 deja fuera de esta compatibilidad a quien, además de actuar, tiene otro trabajo distinto. En el caso de esta actriz, lo que estaba en juego era ese 8% extra de su base, 157,69 euros al mes con los importes de 2020, según el cálculo de NoticiasTrabajo, que la Seguridad Social le habría quitado cada mes que siguiera actuando.

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