Un trabajador, ciego desde joven y que llevaba 38 años trabajando en la ONCE, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le reconozca la pensión por incapacidad permanente por gran invalidez (el grado más alto). Así, cobrará la pensión máxima de 3.267,60 euros al mes, más un complemento de 1.470,42 euros para pagar a quien le ayude.
Este hombre, nacido en 1965, tiene un grado de discapacidad reconocido del 78% desde 1985 debido a una retinosis pigmentaria (enfermedad genética que va quitando la vista). En 1986 se afilió a la ONCE, cuando su campo de visión ya se había reducido a 10 grados en ambos ojos. Ese mismo año empezó a trabajar y lo hizo sin parar durante más de 30 años, en la ONCE y en entornos adaptados a personas con discapacidad visual, hasta que dejó su puesto de directivo en febrero de 2024, tal y como recoge la sentencia (disponible en el Poder Judicial).
El problema es que la enfermedad fue a más, hasta tal punto de dejarle una visión limitada a “percepción de luz y bultos”, a lo que se suman una pérdida de oído leve, un trastorno de ansiedad y depresión y una enfermedad en las manos que no le limita. En marzo de 2025, le realizaron la escala de Barthel de la sanidad vasca (pruebas para saber cuánto necesita la ayuda de otra persona), dando un total de 65 puntos, por lo que tenía una dependencia moderada y, además, tiene reconocido el grado II de dependencia desde 2008.
A pesar de las limitaciones y dolencias, la Seguridad Social le denegó en enero de 2025 cualquier grado de incapacidad, al no ver “reducciones anatómicas o funcionales graves”. El trabajador acudió al Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz donde dieron la razón a la Seguridad Social explicando que la ceguera era “la condición de base” que le permitió entrar en la ONCE, y su trabajo se apoyaba en “adaptaciones, ayudas técnicas y un entorno profesional específicamente diseñado para la discapacidad”, sin que el empeoramiento supusiera “una quiebra funcional cualitativamente distinta”.
Derecho a la incapacidad permanente por gran invalidez
Sobre la pensión de incapacidad permanente, la ley explica que la gran incapacidad o “gran invalidez” está destinada a aquellas personas que necesitan “la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos” (viene recogido en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social). El Tribunal Superior de Justicia recuerda además que desde 2023 el Tribunal Supremo pide que se valore de forma individual la situación de cada trabajador, más allá de la enfermedad que se tenga, pues una misma dolencia no afecta a dos personas por igual (de hecho, la Seguridad Social no tiene un listado para dar la incapacidad permanente).
Para el tribunal, la prueba Barthel demuestra que necesita “gran ayuda” para poder desplazarse y ayuda para vestirse, comer o caminar, es decir que supone “una necesidad habitual y razonable de asistencia por parte de terceros, con supervisión continua aún dentro del domicilio”, además de que no puede salir a la calle sin ayuda.
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Aquí, en la gran invalidez se cobra lo mismo que en la absoluta (el 100% de la base reguladora), con la diferencia de que en esta se cobra un complemento cuya cuantía se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de su última base, que en este caso en concreto son 1.018,44 euros. Ahora bien, ese complemento nunca puede quedar por debajo del 45% de la pensión (así lo regula el artículo 196.4 de la misma ley), por lo que al final se queda en 1.470,42 euros al mes.