El Tribunal Supremo ha denegado conceder la incapacidad permanente absoluta a un conductor de camión, quien debía someterse tres veces por semana a un tratamiento de hemodiálisis cuya duración de cada sesión era de 4 horas y 15 minutos, porque “puede recibir el tratamiento fuera de la jornada laboral”. De esta forma, el alto tribunal avala la decisión de la Seguridad Social y este trabajador mantendrá la pensión de incapacidad permanente total.
Según detalla la sentencia, el estado de salud del trabajador era bastante delicado, pues padecía una enfermedad crónica renal en estadio 5, lo que le obligaba a recibir tratamiento de diálisis en un centro hospitalario los martes, jueves y sábados durante 4 horas y 15 minutos por sesión. A esto se le suma que es portador de una fístula para hemodiálisis en el miembro superior izquierdo que le impide realizar esfuerzos con dicho brazo, además de padecer hipertensión arterial (HTA maligna) y obesidad grado 3.
A pesar de su situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente en 2022, en grado total (la que inhabilita para la profesión habitual). El trabajador no estaba conforme, pues consideraba que el tratamiento mermaba prácticamente la mitad de su jornada y le impedía cualquier trabajo. Con ese argumento acudió a los tribunales y en una primera instancia el juzgado de lo social le dio la razón, concediéndole la incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo y donde se cobra el 100% de la base reguladora (en la total solo era el 55%).
La Seguridad Social recurrió y, finalmente, tanto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid como luego después el Tribunal Supremo, desestimaron su demanda, bajando nuevamente el grado a total.
Trabajos sedentarios y diálisis “fuera de la jornada laboral”
El motivo principal por el que la Justicia considera que no tiene derecho a la incapacidad absoluta es que el trabajador aún conserva capacidad para otros empleos más livianos. El TSJ de Madrid explicó que “entendemos que en el supuesto de autos el actor no estaría impedido para desempeñar actividades que sean de carácter sedentario y permitan la alternancia postural”.
En cuanto al tratamiento médico, el tribunal señala que “no se puede concluir que no tenga capacidad laboral alguna, dado que tal consecuencia no se produce por el hecho de que deba recibir diálisis 12:45 horas a la semana cuando la actividad laboral (8 horas diarias) puede ser cubierta por el trabajador que deba asistir a este tratamiento fuera de esa jornada laboral”.
En el Tribunal Supremo el trabajador alegó que es “difícilmente aceptable” rendir en un trabajo perdiendo tantas horas a la semana en el hospital. Aun así, el Alto Tribunal desestimó el recurso explicando que lo que el demandante pretendía debatir era “si debe introducirse en la valoración de la incapacidad factores actualmente ajenos a la norma legal, cuál es la conciliación de la vida profesional y familiar, y el mayor o menor esfuerzo que deba hacer la persona”.
El Supremo explica en la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) que su función no es volver a valorar las pruebas médicas de un caso concreto, sino unificar la ley cuando hay sentencias contradictorias. En su fallo, los magistrados recalcan que “la arquitectura jurisdiccional sobre la que se sustenta nuestro sistema no reconoce el derecho a la doble instancia en el orden social”, por lo que no pueden modificar la valoración de los hechos que ya hizo el TSJ, confirmando así que el trabajador solo tiene derecho a la pensión por incapacidad total.