La edad ordinaria de jubilación es la que permite a los trabajadores retirarse del mercado laboral sin que su pensión se vea recortada, aunque también pueden demorarla para tener derecho a una mayor cuantía, ya que en la mayoría de las ocasiones la pensión sustituirá el salario como fuente de ingresos.
Esta modalidad se conoce como jubilación demorada, que es la que se da después de cumplir con la edad ordinaria y que la Seguridad Social premia con un 4% más de pensión por cada año completo cotizado, con un pago único o con una mezcla de los dos.
Según las estadísticas de la Seguridad Social durante este 2026 (con datos de hasta el mes de septiembre) hubo 32.357 jubilaciones demoradas, el 11,5% de las nuevas, cuando en 2019, antes de que la Ley 21/2021 mejorara los incentivos para retrasar el retiro, eran el 4,8%.
La jubilación demorada está regulada en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace del BOE), donde explica que, cuando alguien se jubile después de la edad ordinaria y a esa edad ya tuviera los 15 años cotizados que pide la pensión (dos de ellos dentro de los últimos 15), se reconocerá al interesado “un complemento económico”. Este “extra” se puede cobrar de tres formas, que se eligen una sola vez al pedir la pensión:
- Un 4% más por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria y la de la jubilación, que se suma al porcentaje de la base reguladora (con 2.000 euros y el 100%, son 80 euros más al mes por cada año) y es la opción que se aplica si no se elige otra.
- Un pago único por cada año, que depende de la pensión inicial y de los años cotizados al cumplir la edad ordinaria, y que es un 10% mayor con 44 años y 6 meses cotizados o más.
- Una combinación de las dos a quien haya cotizado al menos dos años completos después de la edad ordinaria, con un cálculo que cambió el 28 de agosto segun recoge el Real Decreto 416/2026.
Ahora bien, durante los dos primeros años solo se cuentan los años completos. Una vez cumplido el segundo año completo de demora, la ley permite sumar también los periodos de más de seis meses y menos de un año, de manera que cada uno de ellos añade un 2% más de pensión o, si se eligió el pago único, la mitad de la cantidad que corresponde a un año.
El complemento no se puede aplicar en la jubilación parcial ni en la flexible (cobrar parte de la pensión mientras se trabaja a tiempo parcial o, desde el 28 de agosto, por cuenta propia), y tampoco se contarán como demora los periodos sin trabajo en una situación asimilada al alta, como el paro o el convenio especial. Sí se puede compatibilizar con la jubilación activa, aunque mientras se trabaja y se cobra a la vez la pensión el complemento deja de crecer.
Desde los 65 o desde los 67, según lo cotizado
La demora empieza a contar cuando se reúnen los requisitos de la jubilación ordinaria, y desde 2013 hay dos edades según los años cotizados. La reforma de las pensiones de 2011 (Ley 27/2011) fue retrasando entre 2013 y 2027 la edad de quien no llega a una carrera mínima, que también ha ido subiendo, y 2027 es el último año de ese calendario.
En 2027, según la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, la edad ordinaria será de:
- 65 años para los trabajadores que tengan un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados o más.
- 67 años para quien no llegue a esa carrera, aunque si la completa entre los 65 y los 67, la demora cuenta desde ese día.
Por encima de la máxima cuando ya se llega al tope
En el caso de que la pensión ya llegue a la máxima sin aplicar ese 4%, la Seguridad Social lo paga aparte, en 14 pagas, aplicando sobre el tope, como recoge el artículo 210.2, “el porcentaje adicional no utilizado”, con el único límite de que la suma no supere la base máxima de cotización de un año.
Te puede interesar
La pensión máxima prevista para 2027 estaría sobre los 3.481 euros aproximadamente, si tenemos en cuenta que expertos como Funcas prevén una revalorización del 3,5% más los 0,115 puntos que debe subir según regula el Real Decreto-ley 2/2023, por lo que, con dos años de retraso y la pensión en el tope, se podría cobrar casi 280 euros más, unos 3.760 euros al mes.