El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido la pensión de incapacidad permanente total a un director de seguros por el trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido que sufre. Este tribunal tuvo en cuenta que, según su psiquiatra, su reincorporación al trabajo provocaría “un claro empeoramiento” de su salud y proceso curativo, por lo que ha considerado que no puede asumir las exigencias de carga mental, toma de decisiones y atención al público que requiere su puesto.
El 16 de julio de 2024 se inició de oficio el procedimiento de incapacidad permanente, tras haber agotado el plazo máximo de 545 días de baja, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó, considerando que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.
No conforme, el trabajador reclamó, pero no tuvo éxito. Por ello, decidió llevar el caso a los tribunales. Tampoco lo tuvo en primera instancia, y es que el Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz desestimó su demanda, concluyendo que los padecimientos psicológicos que tenía estaban asociados al ámbito interno de su empresa y a su puesto concreto de trabajo, pero no le impedían desarrollar en general las funciones de su profesión habitual de director de seguros.
El TSJ de Extremadura le reconoce la incapacidad permanente total
La valoración para ver si un trabajador es merecedor de una incapacidad permanente total se debe realizar atendiendo a la profesión habitual en su conjunto (y no al puesto de trabajo concreto dentro de una empresa específica). En este sentido, el tribunal recordó, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, que exigir la capacidad laboral implica que el trabajador pueda desempeñar sus tareas con continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia profesional aceptable, sin que pueda exigírsele un especial afán de sacrificio.
En este caso, la profesión de director de seguros requiere una importante carga mental, asignándole coeficientes de 4/4 en comunicación, toma de decisiones y atención/complejidad, y de 3/4 en atención al público.
Habiendo agotado el período límite de 545 días de baja médica, y estando acreditado que la reincorporación profesional generaría con alta probabilidad un agravamiento del trastorno psíquico, el TSJ de Extremadura concluyó que el trabajador no reunía las condiciones necesarias para desempeñar las funciones clave de su profesión habitual con un mínimo de eficacia y rendimiento, sin perjuicio de una posible revisión futura por mejoría en caso de evolucionar favorablemente (artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social).
Por ello, estimó su recurso y reconoció que tenía derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total.