Un jubilado deberá devolver 18.313,68 euros a la Seguridad Social tras haberlos cobrado de forma indebida después de que la misma administración se equivocara a la hora de calcular la base reguladora de su pensión de jubilación. A pesar de que el jubilado alegó que el error era de la Seguridad Social y que él había actuado de buena fe, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determina que no cumplía con los requisitos de vulnerabilidad económica para poder perdonarle la deuda.
El hombre tenía reconocida una pensión de jubilación ordinaria desde 2019, donde a la hora de calcularla se incluyó un “premio de jubilación” de 13.098 euros. Dicha cantidad había sido abonada por la empresa antes de que este se jubilara de forma parcial, lo que provocó que sus bases de cotización aumentaran y, con ella, la pensión.
La Seguridad Social, tras hacer una revisión de la pensión motivada por la Inspección de Trabajo, comprobó que ese “premio” no podía sumarse a la base de cotización, la cual debía haber sido de 2.000,56 euros en lugar de los 2.337,46 euros que el INSS había calculado por error. Por este motivo, le reclamo la cantidad de 18.313,68 euros en concepto de cobros indebidos generados durante casi cuatro años, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo.
El pensionista se negaba a devolverlos y, al no haber entendimiento, acudieron a los tribunales. En el Tribunal Superior de Justicia, el jubilado explicó que el error fue de la Seguridad Social y que, por tanto, “no debía condenársele a soportar las consecuencias derivadas de dicho error administrativo”.
Obligado a devolver el dinero porque un error administrativo no regala derechos
A pesar de lo que alegaba el jubilado, la Justicia explicaba que los ingresos pactados en función de una próxima edad de jubilación no podían usarse para hacer crecer la base reguladora en el cálculo de la pensión. De hecho, el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social señala que “en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación”.
De esta forma, la Justicia avala el criterio de la Seguridad Social, por lo que obliga a este jubilado a devolver el dinero y rechaza que se le aplique la conocida “doctrina Cakarevic” para perdonarle las deudas. “La variación dejaba al demandado un importe de pensión suficiente para cubrir las necesidades vitales del pensionista, por lo que no puede hablarse de que este quedara desprotegido” recoge la sentencia.
En otras palabras, que aun quitándole lo que cobraba de más, este seguía cobrando más de 2.000 euros al mes, por lo que “la rebaja del importe de su pensión supone una carga excesiva para el mismo”, es decir, que la puede asumir.
Además, el tribunal señala que, a la hora de revisar pagos erróneos de la Seguridad Social, queda por encima el deber de legar de devolverlos, siempre que la persona quede en la ruina. “No se trata, por tanto, de los mismos casos y circunstancias reconocidos por la jurisprudencia, y por tal razón, no puede considerarse de aplicación la invocada doctrina”, señala el juez.
Por todo, dado que el premio de jubilación no se puede tener en cuenta para el cálculo y como tampoco hay una vulneración económica, el jubilado tiene la “obligación de reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas” a la Seguridad Social.