El TSJ vasco niega la incapacidad absoluta a una autónoma sin vejiga por un cáncer, con una base reguladora de 756 euros, porque puede trabajar en una oficina con pañales y un baño cerca

Considera que las fugas de orina de su urostomía no le impiden un trabajo administrativo o sin esfuerzo físico si puede asearse y usa pañales especiales.

Mujer trabajando |Envato
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Llevar pañales especiales y trabajar en una oficina con un baño a mano es, para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compatible con haber perdido la vejiga por un cáncer. Con ese razonamiento ha negado la incapacidad permanente absoluta a una autónoma con fugas de orina, que seguirá cobrando la total, en lugar del 100% de su base reguladora, que la sentencia fija en 756 euros.

La sentencia, que todavía no es firme y se puede consultar en el Poder Judicial, cuenta que esta mujer, nacida en 1971 y afiliada al régimen de autónomos, fue operada en julio de 2023 de un cáncer de vejiga. Le extirparon la vejiga entera y le hicieron una urostomía (una abertura en el abdomen por la que sale la orina hacia una bolsa). En junio de 2024 la operaron de una hernia junto a esa abertura y, según los hechos probados, tiene un pliegue por el que “se le fuga la orina”.

En noviembre de 2024 la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total, la que impide trabajar en la profesión habitual pero permite dedicarse a otra. Ella pedía la absoluta, la que se concede a quien no puede trabajar en nada, y recurrió, pero el Tribunal de Instancia de San Sebastián (lo que antes era el juzgado de lo social) también dio la razón a la Seguridad Social en mayo de 2026.

La absoluta se paga con el 100% de la base reguladora (la cifra sobre la que se calcula la pensión), y como esa base tiene efectos de 2024, con las subidas de las pensiones de 2025 y 2026 la absoluta rondaría hoy los 798 euros al mes. La total se calcula al 55 %, pero el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social le pone un suelo, de modo que la diferencia ronda los 114 euros al mes y unos 1.600 al año en 14 pagas, sin contar los complementos a mínimos que dependen de los ingresos.

Puede trabajar si tiene un baño cerca

Los magistrados, que analizan el artículo 194 de esa ley (el que regula los grados), recuerdan que la absoluta es la que “inhabilita por completo a un trabajador para toda profesión u oficio”. El Tribunal Supremo la extiende a quien solo podría trabajar con un esfuerzo que no se puede exigir a nadie, pero para la Sala ese no es el caso de esta mujer, ya que puede trabajar por cuenta ajena en empleos sin especial esfuerzo físico y con un baño donde mantener la higiene, “siendo posible portar pañales especiales a tal efecto”.

El tribunal pone como ejemplo “cualquiera de carácter administrativo” o cualquier otro que no exija esfuerzos abdominales, y añade que la edad o la dificultad para encontrar empleo no cuentan para conceder este grado.

El cáncer de vejiga es el quinto más diagnosticado en España, con 23.929 casos previstos para 2026 (4.433 en mujeres), según la Sociedad Española de Oncología Médica. En julio de 2025, con secuelas parecidas, el TSJ de Cantabria confirmó la absoluta que un juzgado de Santander había reconocido a una camarera de pisos con bolsa de urostomía. También a ella la Seguridad Social le había dado solo la total, aunque en su caso constaban además ansiedad, dermatitis por el uso de la bolsa y cansancio.

El fallo recuerda que para los mayores de 55 años la ley ya compensa esa dificultad de encontrar empleo con un 20% más en la incapacidad permanente total. En los autónomos lo regula el Real Decreto 463/2003 desde el mes siguiente a cumplir esa edad y siempre que no trabajen ni sean titulares de un negocio, aunque en su caso ese 75 % de la base rondaría hoy los 599 euros, por debajo de los 684,30 que ya le garantiza el mínimo legal.

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