Le aprueban el Ingreso Mínimo Vital sin que lo pida; luego le dicen por carta que no tiene derecho a él y, por no recurrirla, deberá devolver 14.498,30 euros a la Seguridad Social

La Seguridad Social da un plazo de 30 días para reclamar la decisión de cualquier resolución.

Tras aprobarse de oficio el Ingreso Mínimo Vital, el hombre no reclamó |Carlos Luján / Europa Press
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió a un hombre el Ingreso Mínimo Vital sin que él lo pidiera, el cual ya cobraba la prestación por hijo a cargo y, al darse cuenta de la incompatibilidad, le reclamó 14.498,30 euros de cobro indebido. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha da la razón al INSS para devolver lo cobrado de más, porque no recurrió la carta en la que se le comunicaba que no tenía derecho a la prestación.

Según explica la sentencia, la Seguridad Social convirtió de oficio la prestación por hijo a cargo en el Ingreso Mínimo Vital, por el que cobraría la cuantía de 876,85 euros al mes. La resolución le indicaba que tenía 30 días para decidir si se quedaba con la ayuda por hijo y, como no dijo nada, pasó a cobrar el IMV.

En octubre de 2021, con los datos proporcionados por Hacienda, la Seguridad Social le comunicó que “no procede el abono de dicha prestación por superar los límites establecidos”. Por eso le devolvieron la prestación por hijo y le avisaron de que más adelante se regularizaría lo cobrado de más.

De esta forma, en noviembre de 2023 le reclamaron la diferencia entre los 15.009,80 euros de IMV que cobró de junio de 2020 a octubre de 2021 y los 511,50 euros de ayuda por hijo que debía reponerle, lo que hacía un total de 14.498,30 euros. El hombre intentó alegar que esa ayuda se la habían concedido de oficio y que su negocio iba cada vez a peor, pero aun así el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete desestimó su demanda.

El plazo para reclamar vence a los 30 días

Antes de poner una demanda por una prestación de la Seguridad Social hay que presentar una reclamación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, ya que así lo establece el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Como no la presentó para el tribunal esa resolución quedó firme.

Esa carta para la Sala era “un acto administrativo con contenido decisorio propio, que resolvía de manera definitiva la cuestión relativa a la concurrencia del requisito económico”, aunque dejara para más adelante el cálculo de lo cobrado de más. Al impugnar la liquidación, podía haber discutido los errores de esa liquidación, el periodo, los pagos recibidos o las cuentas, mientras que su derecho al Ingreso Mínimo Vital ya estaba decidido.

La Sala tampoco aplica la doctrina Cakarevic, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que obliga a eximir de la devolución cuando la deuda hace que sea una carga excesiva y que, según el TSJ, no prohíbe en general reclamar lo cobrado de más. En este punto, aclarar que el Supremo ya la ha aplicado a los subsidios por desempleo cobrados por error del SEPE.

Para el TSJ no constan datos de una especial vulnerabilidad y para la Sala, “la sola circunstancia de que el reconocimiento inicial se produjera de oficio, aunque relevante para apreciar la buena fe, no basta para excluir la aplicación del régimen legal de reintegro”.

Sobre esta sentencia (disponible en el Poder Judicial) hay que tener en cuenta que ante cualquier resolución que comunica la Seguridad Social (como este caso del IMV) en la que no se está conforme, hay un plazo de 30 días que hay que usar.

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