Hacienda no puede embargar los 480 euros del subsidio para mayores de 52 años ni lo ahorrado de él en la cuenta, pero sí el dinero que proceda de otros ingresos, como una herencia

Todo dinero que provenga de un ingreso inembargable no se considera ahorro y, por tanto, Hacienda no lo puede embargar, salvo que este provenga de otro concepto, como por ejemplo, una herencia.

Fachada de la Agencia Tributaria |Europa Press
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Según el artículo 169 de la Ley General Tributaria, cuando Hacienda tiene que embargar a un deudor, de lo primero que tira es del dinero que hay en la cuenta bancaria. Aunque todo salario o pensión por debajo del salario mínimo interprofesional es inembargable, la duda es, si alguien cobra el subsidio para mayores de 52 años y decide guardar dicho dinero, si la Agencia Tributaria lo puede embargar.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (disponible en este BOE) señala que es “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, dinero que la Agencia Tributaria debe respetar según el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.

Dado que el salario mínimo en 2026 son 1.221 euros al mes, los subsidios, como el de 52 años, entran dentro de esa protección, ya que el artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social remite a la citada ley a la hora de embargar prestaciones. Ahora, ¿protege el dinero ahorrado en la cuenta bancaria procedente del subsidio?

Hasta junio de 2025, Hacienda solo protegía lo ingresado en la cuenta en el mes del embargo o en el anterior, pero el resto lo consideraba como ahorro, aunque este proviniera de la misma prestación. A partir del 18 de junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que es el que resuelve las reclamaciones contra los actos de Hacienda, cambió de criterio y señaló que “el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro”.

Tras tres sentencias, el Tribunal Supremo lo convirtió en jurisprudencia, siendo la primera el 15 de julio de 2026 (sentencia 920/2026), donde señalan la protección del saldo de meses anteriores “salvo que existan ingresos de otras fuentes diferentes”.

Cuándo puede Hacienda quedarse con el dinero de la cuenta

Para lograr que el dinero que provenga de los subsidios, como el de 52 años sea inembargable, es necesario probarlo. El TEAC explica que esto se puede demostrar con los movimientos y extractos de la cuenta bancaria, así como la copia de nóminas o pensiones. En este caso valdría con el certificado del subsidio.

En el caso de que en la cuenta bancaria solo haya otro dinero, como el de una herencia o la ayuda de un familiar, Hacienda puede embargar todo el dinero. Esto es así, ya que se aplican dos resoluciones de unificación de criterio del TEAC del 30 de abril de 2026, las cuales son obligatorias para la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias autonómicas por el artículo 242.4 de la Ley General Tributaria.

En el caso de no saber de dónde proviene cada euro, la parte inembargable se calculará sobre el subsidio completo tal y como se ingresó, aunque se haya gastado parte de este.

En el caso de cobrar el subsidio más un salario, la cantidad a proteger baja. Por ejemplo, si se cobra con el complemento de apoyo al empleo, el apartado 3 del artículo 607 obliga a sumar los dos ingresos y a proteger una sola vez el salario mínimo, así que Hacienda puede embargar una parte de lo que pase de 1.221 euros.

En el caso de tener una cuenta compartida, el artículo 171.2 explica que el saldo se presume repartido a partes iguales entre los titulares y, salvo que se pruebe otra cosa, solo se podrá embargar la parte del deudor (la mitad, en el caso que sean dos).

Cuando se recibe una orden de embargo, el banco retiene el dinero, pero no lo ingresa en el Tesoro hasta que pasan 20 días naturales, plazo en el que el afectado puede solicitar que libere el dinero que es inembargable antes de que llegue a Hacienda, tal y como explica el artículo 79.6 del Reglamento General de Recaudación.

Esta situación, ya se ha dado en la sentencia recogida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se obligó a la Agencia Tributaria de Cataluña a devolver 1.184,29 euros más intereses a un pensionista que cobraba 975,61 euros de incapacidad permanente absoluta, al que había embargado dos veces una cuenta en la que solo entraba esa pensión.

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