La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a una propietaria que consiguió que su inquilino abandonara la vivienda alegando que la necesitaba para su hija y sus dos nietos, pero que aproximadamente un mes después la alquiló a otra persona por 200 euros más al mes. Aunque la justicia reconoce que la necesidad familiar alegada no se correspondió con lo que finalmente ocurrió, considera que la mujer no tiene que indemnizar al antiguo arrendatario con los 4.300 euros que reclamaba.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite en su artículo 9.3 que el casero recupere la vivienda cuando haya pasado un año de contrato para su uso personal o de sus familiares de primer grado, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
En este caso, según la sentencia de 9 de abril de 2025 (SAP B 3151/2025), contra la que no cabía recurso, el inquilino llevaba viviendo en la casa desde agosto de 2016, pagando 650 euros mensuales y, en enero de 2021, en plena pandemia, su casera le dijo que necesitaba recuperar la vivienda para que se instalaran su hija y sus nietos. El inquilino que tenía una discapacidad reconocida del 33%, una hija con una discapacidad del 70% y que formaban una familia numerosa, buscó otro domicilio y entregó las llaves el 3 de marzo de 2021.
Un mes después, el ya antiguo inquilino fue a la vivienda a recoger el correo y descubrió que la hija no estaba viviendo en la casa y que en su lugar había un nuevo arrendatario que paga 200 euros más al mes. Fue entonces cuando demandó a la antigua casera reclamando una indemnización de 4.300 euros por los gastos del traslado y del nuevo alquiler.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Rubí la rechazó al considerar que, como el contrato de alquiler ya había superado el periodo de prórroga obligatoria, podía darse por terminado independientemente del motivo, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial de Barcelona.
La propietaria alquiló la vivienda al mes 200 euros más cara
El artículo 9.3 de la LAU citado anteriormente permite al casero recuperar la vivienda para su uso o el de sus familiares, pero también establece que, una vez que el inquilino se va de la casa por este motivo, tiene tres meses para ocupar la vivienda, y en el caso de que no lo haga, el inquilino tiene derecho a recuperar la vivienda o a recibir una indemnización.
En este caso, el hombre consideraba que la propietaria había utilizado una necesidad familiar falsa para conseguir que se marchara y volver a alquilar el inmueble más caro; incluso la Audiencia Provincial reconoció en la sentencia que la casera firmó un nuevo contrato con otra persona por una renta superior.
No obstante, en la misma se aclaró que la protección prevista para el inquilino en el artículo 9.3 de la LAU no era aplicable, ya que se habían previsto las prórrogas legales previstas y el contrato se encontraba en tácita reconducción, regulada en el artículo 1566 del Código Civil, por lo que continuaba mes a mes y podía finalizarse sin necesidad de justificar una causa familiar.
No tiene que pagar los 4.300 euros reclamados por el inquilino
Teniendo en cuenta que el artículo 9.3 no era aplicable, no correspondía a la casera pagar ningún tipo de indemnización al inquilino. Además, en la sentencia se aclara que, incluso en el caso de que sí hubiera sido de aplicación, el inquilino tampoco hubiera tenido derecho a ella.
El motivo es que la ley da al inquilino la opción de recuperar la vivienda y recibir una compensación por los gastos del desalojo, o cobrar una indemnización equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año pendiente hasta completar los tres años de duración obligatoria.
El inquilino había renunciado a volver a la casa, pero reclamaba que el casero le pagara los gastos del traslado, entre los que incluía la inmobiliaria, la mudanza y la fianza de la nueva casa y el mes de garantía adicional. Estos gastos, según explicó la Audiencia, no podían reclamarse porque su compensación estaba vinculada a la recuperación del inmueble.

