La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que unos inquilinos que habían firmado un alquiler con opción a compra y gastado 40.000 euros en reformar la vivienda tendrán que abandonarla, después de considerar que no podían exigir la compraventa porque no habían acreditado estar al corriente de las rentas. Además, uno de los propietarios, ya jubilado, quería recuperar la vivienda para vivir en ella y no tener que pagar otro alquiler tras divorciarse.
Según la sentencia de 6 de mayo de 2026, en 2017 firmaron un alquiler con opción a compra por 310.000 euros. Como los caseros no figuraban todavía como propietarios en el Registro, acordaron que, una vez que inscribieran el inmueble a su nombre, los inquilinos tendrían seis meses para ejercer la opción de compra.
En 2021, una sentencia reconoció la propiedad a los arrendadores, pero estos no llegaron a inscribir la vivienda y los inquilinos les enviaron varios burofaxes en octubre de 2022 comunicando que querían comprarla y, ante la falta de acuerdo, acudieron a los tribunales. Aunque el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid les dio inicialmente la razón, la Audiencia Provincial terminó revocando esa decisión y determinó que deberían abandonar la vivienda.
No podían comprar la vivienda porque no habían acreditado el pago de las rentas
En que la sentencia de primera instancia quedó acreditado que los inquilinos debían rentas y cuotas de la comunidad por importe de 65.730,84 euros y, aunque posteriormente habían consignado ese dinero en el juzgado, la Audiencia Provincial consideró que eso no era suficiente para considerar que habían cumplido correctamente con las obligaciones del contrato.
El contrato establecía expresamente que la opción de compra seguiría vigente mientras también lo estuviera el alquiler y que el impago de las rentas era causa de resolución del contrato. Por ello, aplicando los artículos 1.255 y 1.124 del Código Civil, la Audiencia consideró que el alquiler y la opción de compra formaban “un todo unitario” y que los inquilinos no podían incumplir su obligación de pago y, al mismo tiempo, exigir a los propietarios que les vendieran la vivienda.
El propietario podía recuperar el piso para dejar de vivir de alquiler
Por otro lado, uno de los propietarios había pedido recuperar la vivienda para vivir en ella, y es que, tras divorciarse, la vivienda familiar había quedado atribuida a su exmujer y él se había tenido que ir a vivir de alquiler.
La Audiencia consideró que esto era una causa de necesidad recogida en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (disponible en este BOE), que permite a los caseros recuperar una vivienda alquilada cuando la necesitan para su propio uso. En este caso, el hecho de que el hombre estuviera jubilado y no tuviera obligaciones en la ciudad en la que estaba la vivienda no le impedía recuperar el inmueble. Se señaló expresamente que el casero “no tiene porqué soportar el pago de un arrendamiento, cuando tiene a su disposición una vivienda en copropiedad”, por lo que declaró resuelto el contrato y ordenó a los ocupantes dejar la finca libre.
Por todo ello, los inquilinos fueron condenados a abandonar la vivienda, pero como se había pactado que si la opción a compra no llegaba a ejercerse tenían que devolver los 40.000 euros de las reformas, fueron obligados a devolver ese dinero más los intereses legales. No obstante, la sentencia (SAP M 6599/2026) podía ser recurrida en casación.

