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La Comunidad de Madrid ofrece ayudas de hasta 150.000 euros a autónomos y microempresas para hacer crecer sus negocios

El plazo para pedirlas se abrirá el 1 de enero de 2027 y cerrará a final de ese mismo mes.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso |Gustavo Valiente / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Buenas noticias para los autónomos y pequeños negocios madrileños que estén pensando en ampliar su actividad. La Comunidad de Madrid ofrece ayudas de hasta 150.000 euros para apoyar el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas, siempre que cumplan los requisitos mínimos que marca la convocatoria y presenten un plan de negocio adecuado a estas condiciones. Un apoyo económico que no viene nada mal a un colectivo que viene denunciando desde hace tiempo la gran carga fiscal que tiene en España, además de tener que hacer frente a lo que se conoce como el “doble alquiler”, ya que tienen que pagar el alquiler de la vivienda donde viven y la del local donde trabajan en muchas ocasiones.

Según recoge actualmente la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, la ayuda cubre el 50% del gasto subvencionable, llegando a un máximo de 140.000 euros por beneficiario. Esta cantidad puede alcanzar los 150.000 euros cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 20.000 habitantes. El plazo para pedir estas ayudas se abrirá el próximo 1 de enero de 2027.

El programa fue modificado mediante el Acuerdo de 17 de junio de 2026 publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La propia Administración explica que existe un periodo “especialmente delicado en la vida de las empresas, situado entre el tercer y el quinto año de actividad”, razón por la que estas ayudas se centran precisamente en negocios que ya han superado su fase inicial.

Hasta 150.000 euros para contratar trabajadores, ampliar el negocio o comprar maquinaria

La subvención se puede dedicar a diferentes tipos de inversiones relacionadas directamente con el crecimiento del negocio. Entre ellas se encuentran la contratación de personal que amplíe la plantilla, las obras de ampliación o transformación de establecimientos y los gastos derivados de trasladar el negocio o abrir nuevos locales.

También se puede utilizar para adquirir e instalar equipamiento, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, tecnología y software, así como para sufragar determinados gastos derivados de la adquisición o fusión con otra empresa para expandir la actividad.

Eso sí, el BOCM deja claro que “las actuaciones objeto de la presente subvención deberán realizarse en la Comunidad de Madrid”. Además, cuando determinados gastos alcancen los 40.000 euros en obras o los 15.000 euros en suministros, equipamiento o determinados servicios, será necesario solicitar al menos tres ofertas de proveedores, salvo las excepciones previstas.

Requisitos para solicitar estas ayudas

Podrán beneficiarse los autónomos y las microempresas con hasta nueve trabajadores, un volumen de negocio anual o balance general que no supere los 2 millones de euros, que desarrollen su actividad en Madrid y tengan al menos tres años de antigüedad. También tendrán que estar al corriente con Hacienda, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.

Uno de los requisitos más importantes será presentar un plan de negocio con las actuaciones que se quieren desarrollar y ejecutarlo en un máximo de 18 meses. El modelo oficial exige explicar, entre otros aspectos, el mercado al que se dirige la empresa, su estrategia comercial, el plan operativo y la creación de empleo. En concreto, pide describir las tareas que se realizarán gracias a “la nueva contratación (o contrataciones) realizada con motivo de la concesión de la ayuda”.

Además, el beneficiario deberá acreditar un incremento de la plantilla durante el proceso de crecimiento. El BOCM considera que existe un incremento real cuando la diferencia alcanza “al menos una unidad”, condición que deberá cumplirse como mínimo en la evaluación final.

El plazo se abrirá el 1 de enero de 2027

Tras el cambio aprobado en junio, el BOCM establece que “el plazo de presentación de solicitudes será el del primer mes del año natural”. Así, el portal de la Comunidad de Madrid fija actualmente el periodo entre el 1 y el 31 de enero de 2027.

La solicitud será exclusivamente electrónica y la Administración resolverá favorablemente las peticiones que cumplan los requisitos mientras exista crédito disponible. El plazo máximo para resolver será de seis meses.