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Huelga de Educación en Madrid: ¿puedo faltar al trabajo si no tengo con quién dejar a mis hijos?

La abogada laboralista Henar Plata explica a ‘NoticiasTrabajo’ qué derechos tienen los padres si la huelga afecta al colegio de sus hijos y qué alternativas pueden solicitar a la empresa para conciliar.

Una profesora pone cintas por la huelga de la educación pública de octubre de 2026
Una profesora pone cintas por la huelga de la educación pública de octubre de 2026 |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

La huelga indefinida en la Educación Pública de la Comunidad de Madrid, convocada por distintos sindicatos y plataformas docentes para exigir un incremento de recursos, mejores condiciones laborales, la reducción de horas lectivas y el ajuste de ratios, puede alterar el funcionamiento habitual de colegios, institutos y escuelas infantiles de la región.

Esta interrupción de la actividad escolar habitual puede suponer todo un reto de conciliación para las familias trabajadoras, quienes deben gestionar el cuidado de los menores. Ante este escenario, muchos de estos padres y madres pueden preguntarse: ¿puedo faltar al trabajo si cierran el colegio por una huelga de educación?

“El hecho de que se cierre una escuela infantil o un colegio no da por sí solo un derecho a faltar al trabajo con sueldo. Esa necesidad de tener que cuidar a los hijos se tiene que comunicar y se tiene que justificar con la empresa, pero al final no conviene dejar de acudir unilateralmente al trabajo sin un permiso aplicable o una medida de conciliación que esté reconocida o un acuerdo empresarial. También hay que tener en cuenta que hay que atender a los convenios colectivos”, explica la abogada laboralista Henar Plata a ‘NoticiasTrabajo’.

La abogada aclara también que, si nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores, no cabe solicitar el permiso de fuerza mayor del artículo 37.9 por el mero cierre debido a la huelga, ya que este permiso está vinculado a enfermedades o accidentes que requieran la presencia inmediata del trabajador. “Aunque una huelga se anuncie o impida esa atención escolar habitual, no hay una analogía con esto”, indica.

Para garantizar la atención al alumnado durante la huelga, la Comunidad de Madrid ha establecido una serie de servicios mínimos mediante la Orden 4252/2026 de la Consejería de Educación. Esta establece la presencia obligatoria del director y del jefe de estudios (o del secretario en su defecto) en todos los centros. Asimismo, debe haber un maestro por cada 50 alumnos en el segundo ciclo de Infantil y Primaria, y de un profesor por cada 90 alumnos en Secundaria Obligatoria y FP Básica.

En las escuelas infantiles y en las unidades de primer ciclo de Infantil, los servicios mínimos fijan un maestro o educador por cada 12 menores de un año, uno por cada 18 niños de entre uno y dos años, y uno por cada 24 de dos a tres años. Por su parte, para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios debe haber un docente adicional por cada 25 alumnos, mientras que en los centros específicos de Educación Especial tiene que existir un profesor por cada 15 alumnos.

Además, la orden establece que los directores deben garantizar la apertura de los centros al comienzo de la jornada escolar, así como la atención y permanencia del alumnado en las debidas condiciones, aunque esto no significa que las clases puedan desarrollarse con normalidad durante la huelga.

Soluciones de urgencia: flexibilidad y negociación con la empresa

Pero ¿qué pueden hacer las familias si los servicios mínimos no resuelven sus necesidades de conciliación? Henar Plata recomienda comunicar cuanto antes la situación y la necesidad de cuidar de sus hijos, “aportando todas esas comunicaciones del centro y siempre primero pasando por la comprobación del convenio aplicable”.

En este sentido, ante cierres puntuales de los colegios, teniendo siempre en cuenta lo que establezca el convenio colectivo, se puede acordar con la empresa cambios de turno, flexibilidad horaria o teletrabajar esos días, siempre que el puesto lo permita. Otra opción sería pactar el uso de días de vacaciones, aunque esta medida suele ser menos favorable para los trabajadores.

En el caso de los empleados públicos, la Comunidad de Madrid también contempla medidas específicas de conciliación para determinados trabajadores. En concreto, el artículo 62 del Acuerdo de funcionarios de Administración y Servicios y el artículo 116 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración autonómica, ambos para el periodo 2025-2028, establecen una bolsa de horas de hasta el 5% de la jornada anual, con un máximo de 80 horas, para facilitar la conciliación familiar y laboral.

Esta bolsa permite, entre otros supuestos, que los trabajadores con hijos menores de 12 años puedan utilizar hasta 30 horas anuales para atenderlos durante los días no lectivos del calendario escolar, aunque posteriormente deberán recuperar ese tiempo. Su utilización está sujeta a los requisitos establecidos en la normativa, incluida la justificación de la necesidad y la autorización correspondiente.

Sin embargo, esta medida no contempla expresamente los cierres o las alteraciones de las clases por una huelga, por lo que no puede aplicarse automáticamente a esta situación. Además, se trata de una medida dirigida al personal de Administración y Servicios. Por ello, el resto de los trabajadores deberán consultar su convenio colectivo para conocer las alternativas de conciliación disponibles.

Huelgas de larga duración: adaptación de jornada y permisos

En caso de que la huelga se prolongue, la abogada explica que habría que entrar a valorar la edad del menor y durante cuánto tiempo necesitará cuidados. Si se prevé que esa necesidad se extienda en el tiempo, se podría solicitar una adaptación de jornada formal mediante cambios de turno, horario o teletrabajo, o bien una reducción de jornada (con la correspondiente reducciñon proporcional de salario), amparándose en los artículos 34.8 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

“Son situaciones que permiten negociar en el papel. Sabemos que la práctica es otra cosa, negociar con la empresa, pero se deben motivar por escrito esas posibles alternativas que se plantean”, añade.

En cualquier caso, estas medidas no permiten faltar automáticamente al trabajo por el mero hecho de que el colegio cierre. En el caso de la adaptación de jornada, la empresa debe estudiar la solicitud y abrir un proceso de negociación, pudiendo aceptar la propuesta, plantear una alternativa o rechazarla con razones objetivas. Por su parte, la reducción de jornada por guarda legal es un derecho reconocido a quienes cumplen los requisitos del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, aunque pueden surgir discrepancias sobre la concreción horaria y supone una reducción proporcional del salario.

Otra posibilidad, dependiendo de las circunstancias familiares, sería recurrir a permisos previstos legalmente o en el convenio colectivo, así como a una excedencia por cuidado de hijos. No obstante, estas medidas tienen requisitos específicos y algunas implican dejar de percibir el salario, por lo que deben estudiarse en función de cada situación.

Qué deben hacer los padres si la huelga afecta al colegio de sus hijos

Si la interrupción de las clases se produce durante un único día, Henar Plata recomienda que las familias avisen inmediatamente a la empresa, consulten su convenio colectivo y busquen una solución de mutuo acuerdo. Sin embargo, si la situación se prolonga, habría que valorar la posibilidad de solicitar una adaptación o reducción de jornada, teniendo en cuenta la edad del menor y sus necesidades de cuidado.

La abogada recuerda que una huelga indefinida no significa que los colegios vayan a cerrar durante todo ese tiempo. Por ello, aconseja seguir las comunicaciones de cada centro educativo y coordinarse con los profesores y las asociaciones de madres y padres para recibir información lo antes posible y poder organizar las obligaciones laborales.