¿Compensa darse de baja como autónomo durante las vacaciones?

Desde la Seguridad Social explican cuáles son las ventajas y los inconvenientes de darse de baja como autónomo en el periodo de vacaciones.

Cese de actividad autónomos
Isabel Gómez

En múltiples ocasiones, un trabajador autónomo puede darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Cuando hace esos parones o ceses de actividad dentro de su grupo de cotización se puede preguntar si compensa darse de baja como autónomo cuando son vacaciones. Algo que desde el organismo público han respondido que sí, aunque como cualquier acto, tiene sus ventajas e inconvenientes.

Los ceses de actividad de la actividad laboral no se deben realizar a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En la plataforma web de este organismo se explica que "la protección por cese de actividad de los autónomos es gestionado por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.Además, añaden que "el SEPE no gestiona las altas iniciales de prestación por cese de actividad desde el 01 de junio de 2019."

Tras la reforma de los nuevos sistemas de cotización de autónomos en el penúltimo Consejo de Ministros de julio, se han implantado novedades en cuanto a los ceses de actividad de los autónomos de cara al próximo ejercicio económico 2023. Se van a incluir nuevos tipos de paro para los trabajadores por cuenta propia para que, en épocas de menos ingresos, estos no se vean asfixiados con las deudas.

Ventajas de darse de baja durante el verano

Los ceses de actividad que se producen durante las vacaciones presentan varias ventajas para no tener que pagar las cuotas de autónomos a la Seguridad Social cuando el negocio o la actividad laboral no tenga tantos ingresos en la Seguridad Social.

Darse de baja durante los meses de julio y agosto, va a suponer un ahorro. Si se cotiza por la base mínima (294 euros mensuales) se podrá ahorrar hasta 588 euros de cuota de autónomos. Por lo que, quien tenga bajos ingresos se va a llevar una gran alegría. Puede que esto sea una carga inaudible para ellos. Lo mejor es que si se elige alargar ese periodo hasta septiembre, el importe a ahorrar será de 882 euros en el trimestre.

A todo esto se suma que se podrán eliminar cargas de trabajo como organizar facturas y tickets. Únicamente tendrán que estar atentos para hacer frente al IVA trimestral en julio, junto al IRPF y el impuesto de sociedades.

Inconvenientes de darse de baja en verano

Existen tres patas en las que los trabajadores por cuenta propia deberán hacer frente y que no siempre son de agrado. Algunos suponen la pérdida de ayudas y otras que la labor de oficina no termina. Todas estas son:

  • Trámites burocráticos.
  • La imposibilidad de deducir gastos.
  • Pérdida de bonificaciones.

Cuando se produce el cese de actividad, se deberá tramitar la baja en el censo de empresarios de Hacienda mediante la presentación del modelo 037, algo que se puede hacer vía telemática o en un plazo de 30 días desde que se produce la baja. Por tanto, no se podrán deducir gastos.

También se deberá tramitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, algo que se debe hacer en la Sede Electrónica de esta administración. Para ello, se deberá tener certificado digital o Cl@ve y se tendrá un plazo de 3 días desde que se produce la baja para llevarlo a cabo.

Otro de los inconvenientes por los que los autónomos cesan en el empeño de darse de baja es por la pérdida de bonificaciones. En el momento que se produce, se pierde por completo el derecho. Algo que si se da de nuevo el alta en el RETA, ya no habrá ayudas nuevas. Todas esas bonificaciones que se pierden corresponden con:

  • La tarifa plana de los emprendedores.
  • Ampliación de la tarifa plana para mujeres menores de 35 y hombres menores de 30 años.
  • La tarifa plana destinada a las madres que reemprendan o se reincorporen tras el periodo de maternidad.
  • La tarifa plana para autónomos de municipios de menos de 5000 habitantes.
  • La bonificación cuando se contratan empleados para conciliación familiar.
  • Las bonificaciones para los trabajadores por cuenta propia que sean colaboradores.
  • Las bonificaciones para trabajadores del RETA en situación de pluriactividad.
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