¿Cómo acreditan las pérdidas los autónomos?

El SEPE avisa sobre qué se necesita para demostrar que se debe hacer un cese de actividad por los bajos ingresos cuando se es autónomo.

¿Cómo acreditan las pérdidas los autónomos?
Autónomos cese de actividad
Isabel Gómez

Por regla general, los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social podrán efectuar varios ceses de actividad cuando su nivel de ingresos es inferior al que deberían. Es por eso que surjan dudas acerca de cómo acreditar que se tienen pérdidas económicas o bajos ingresos y que se quieren acoger a alguno de los tipos de paro para los trabajadores por cuenta propia. 

Hay que mencionar que existen varias situaciones legales sobre el paro de los autónomos, aunque realmente este cese de actividad es de carácter voluntario y, para su cobro, es necesario cotizar durante al menos 12 meses. Los motivos que hacen inviable continuar con la actividad económica o profesional, sin embargo, para alegar motivos económicos o de pérdidas económicas habrá que acreditar dos causas que se detallarán más adelante.

El tema de cese de actividad está candente tras la aprobación del nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia de cara a los tres próximos ejercicios económicos. De real decreto ley aprobado por el Gobierno de España han surgido cuatro nuevos tipos de cese de actividad que comenzará a implantarse a partir del 2023.

¿Qué se necesita para demostrar que se tienen pérdidas como autónomo?

Actualmente, desde la administración pública de empleo, se explica que serán necesarios estos documentos para comprobar la situación de cada trabajador autónomo cuando quiere acreditar que tiene pérdidas en su actividad económica. Corresponden con los siguientes:

  • Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese. Además, se deberá incluir toda la documentación adicional que fundamente la causa.
  • Cuando las causas sean económicas, se podrá presentar una documentación fiscal (por ejemplo, las declaraciones trimestrales del IVA) o un certificado de Hacienda donde se muestren los ingresos percibidos.

Situaciones en las que se produce un cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos:

Desde el SEPE se recogen hasta ocho situaciones por las que un trabajador por cuenta propia puede acogerse a un cese de actividad de estas características y son las siguientes:

  • Pérdidas económicas: derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo. Tendrán que ser superiores al 10% de los ingresos durante un año. A pesar de ello, la consideración de pérdidas es algo subjetivo, ya que no se toma en cuenta, por ejemplo, el sueldo del autónomo. 
  • Por ejecución judicial: se trata de ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo.
  • Concurso de acreedores: tanto para la situación de quiebra como de suspensión de pagos se tendrá que aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor es titular.
  • Cese para integrantes de una sociedad.
  • Para los profesionales liberales: si se está colegiado, se debería presentar una declaración jurada junto a un certificado emitido por el Colegio 
  • Profesional correspondiente.
  • Por muerte del titular el negocio: únicamente será necesario una declaración jurada junto al certificado de Registro Civil que acredite el fallecimiento.
  • Por jubilación o incapacidad permanente: la mutua encargada de gestionar el cese de actividad solicitará a la Seguridad Social la información necesaria sobre la discapacidad.
  • Establecimientos abiertos al público.

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