Estos son los autónomos que deberán devolver el dinero del cese de actividad en septiembre

Hacienda y las mutuas revisan desde este mes de septiembre que se cumplieran los requisitos para acogerse a este subsidio. 3.800 euros, el importe mínimo.

Javier Martín

Algunos autónomos tendrán que devolver las ayudas que recibieron de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante la pandemia de coronavirus. Las múltiples restricciones impuestas para tratar de atajar la crisis sanitaria se llevaron por delante sectores como la hostelería, el ocio nocturno o el turismo, que sufrieron pérdidas económicas de enorme consideración en su facturación.

Por ello, miles de empresarios inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA se vieron en la obligación de cerrar sus negocios y acogerse a figuras de ayuda extraordinaria como el cese de actividad. La aparente mejora sintomática del país con el avance del proceso de vacunación comienza a reflejarse en los datos económicos y laborales, como estipula la Seguridad Social. Ya son muchos los que han vuelto a su rutina laboral, pero aún, en agosto, todavía más de 220.000 trabajadores estaban acogidos a esta prestación, que se espera que se prorrogue con la extensión de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) y de este tipo de ayudas que vencen el 30 de septiembre de 2021

Sin embargo, el haber recibido ese dinero, para el que se dio muchas facilidades debido al contexto de la situación, no significa necesariamente que sea del beneficiario. Las mutuas, desde este mes de septiembre, ponen la lupa sobre la concesión de este subsidio por cese de actividad y el cumplimiento estricto de los mismos desde los meses de febrero a mayo de 2021. De no cumplir, las devoluciones podrían ascender, como mínimo, sobre los 3.000 euros.

Tipos de prestaciones por cese de actividad

Así lo dicta el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, por el que se prolongaban las ayudas hasta el 31 de mayo: “A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos”. 

De no cumplir las condiciones estipuladas para recibir las distintas prestaciones por cese de actividad, entre las que encontramos el cierre temporal de actividad, para los que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese, para autónomos de temporada o compatible con el trabajo por cuenta propia, habrá consecuencias. “En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas”.

Requisitos para no devolver la prestación por cese de actividad

Tal y como informan las mutuas, no solo se comprobarán las prestaciones de febrero a mayo de 2021, si no que el examen de requisitos se hará con carácter retroactivo. Así, pasarán bajo el escáner también tres periodos por cese de actividad más: de marzo y junio de 2020, de entre julio y septiembre de 2020 y la de octubre a enero de 2021.

Las mutuas revisarán estos datos en base a la información proporcionada por el Ministerio de Hacienda:

  • Que la facturación entre los cuatro periodos expuestos anteriormente no supere el 50% respecto al primer semestre de 2019.
  • En base a cada prestación específica a la que accedieron, no traspasar la barrera de los 1.100 o 1.300 euros mensuales de rendimiento neto.

¿Cuánto dinero se tendría que devolver?

Los pagos en casa de que la mutua correspondiente determine que no se tenía derecho a la prestación por no cumplir estos requisitos pueden alcanzar los 3.800 euros, como poco. Contando en este teórico supuesto que se cotice por la base mínima (289 euros), que además, como se exoneraban mensualmente en estos casos, habrá que devolver. A este importe habrá que sumarle los 661 euros que se abonaban al autónomo cada mes.

Es decir, si en los cuatro meses de febrero a mayo de 2021 no se estaba  en derecho de percibir la ayuda, deberemos multiplicar por cuatro los 289 euros de la base mínima y los 661 de la prestación para alcanzar esos 3.800 euros, que además, habrá que abonar en un solo pago.

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