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La Justicia avala que una comunidad construya una piscina en una zona común aunque algunos vecinos se opongan y pierdan parte de ese espacio

El acuerdo salió adelante porque la obra se aprobó con la mayoría exigida y los propietarios disidentes seguían pudiendo disfrutar de forma sustancial del resto del patio.

La piscina de una comunidad de vecinos
La piscina de una comunidad de vecinos |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una comunidad de propietarios que acordó construir una piscina en una zona común pese a la oposición de varios vecinos, que alegaban que poner la piscina les iba a dejar sin poder utilizar esos espacios comunes y zonas ajardinadas. La justicia considera que, tras hacer las obras, aún les quedarían 208,16 metros cuadrados de zona verde, además del resto del patio, por lo que no se les privaba de forma sustancial de poder usar los espacios comunes. 

Según la sentencia de 7 de mayo de 2026, la comunidad celebró una junta extraordinaria en mayo de 2019 en la que acordaron construir una piscina en la zona ajardinada del patio interior. El acuerdo salió adelante con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación, y posteriormente se aprobaron el proyecto, el presupuesto y la forma de financiar la obra.

Un grupo de 25 propietarios impugnó los acuerdos de la junta llevándolos a los tribunales al considerar que la piscina ocuparía zonas comunes y que quien no participara en su construcción ya no podría usar esos espacios. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid rechazó la demanda y los propietarios recurrieron ante la Audiencia Provincial. 

No hace falta unanimidad aunque la piscina ocupe parte de una zona común

El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite, con el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación, que se aprueben determinadas nuevas instalaciones o mejoras.

La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia 586/2018, de 18 de octubre, y reiterada en la 590/2020, de 11 de noviembre, en la que se determina que la construcción de una piscina nueva en una zona comunitaria está sometida a esta mayoría y no a la unanimidad.  

Ahora bien, la propia ley establece un límite y es que no pueden realizarse actuaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario sin su consentimiento expreso. 

Por ello, para la Audiencia, en este caso la cuestión era determinar si la construcción de la piscina les privaba de forma relevante y sustancial del uso del patio comunitario. Como la zona ajardinada tenía una superficie de 359,16 metros cuadrados, mientras que la piscina y sus anexos ocuparían 151 metros cuadrados, tras la obra quedarían otros 208,16 metros cuadrados de zona verde, además del resto del patio, y el proyecto contemplaba también el trasplante de los árboles afectados.

Esto implicaba, según la sentencia, que los propietarios que no estaban de acuerdo con la construcción de la piscina podrían seguir usando una buena parte de las zonas ajardinadas. 

Los vecinos que no paguen la piscina no podrán utilizarla

Otro de los puntos que abordaba la sentencia es qué pasaría con los propietarios que votaron en contra de la construcción de la piscina. En este sentido, la LPH permite que, cuando se trata de una mejora no necesaria que supere el coste de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario disidente no tenga que pagarla. 

En el acuerdo de la comunidad se acordó precisamente que los propietarios que no quisieran participar en la construcción de la piscina no tendrían que hacerlo y no pagarían, pero tampoco podrían usarla ni el recinto vallado que la rodearía mientras no asumieran su parte de los gastos de construcción y mantenimiento.

Por todo ello, se dieron por válidos los acuerdos adoptados por la junta de propietarios, aunque la sentencia (SAP M 6660/2026) podía ser recurrida en casación.