La Seguridad Social avisa a los padres con hijos menores de 26 años

Aunque hayan trabajado por un tiempo, los hijos menores de 26 años podrán ser beneficiarios de la Seguridad Social de sus padres si conviven con los mismos.

Aviso de la Seguridad Social para los padres con hijos convivientes menores de 26 años
Cuándo los hijos pueden ser beneficiarios de la Seguridad Social de sus padres
Esperanza Murcia

La Seguridad Social ha lanzado un aviso importante. En particular para los padres con hijos menores de 26 años: ¿pueden acceder a los servicios de la Seguridad Social, como la sanidad pública, como beneficiarios de sus progenitores? Desde la Atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aclarado la duda, frecuente sobre todo en los trabajadores que aún viven con sus padres o que por un tiempo determinado estuvieron dados de alta como empleados. 

En este sentido, cabe recordar que los hijos tienen derecho a estar dados de alta en la Seguridad social de sus progenitores, es decir, de sus padres, mientras no tengan un empleo y sean menores de 26 años. De ese modo, los hijos que convivan con sus padres tienen derecho a recuperar el alta conjunta en la Seguridad Social, dependiente de sus progenitores, cuando finaliza el alta individual correspondiente a un empleo concreto que se mantuvo durante un determinado período de tiempo. 

Así lo han comunicado desde Atención a la ciudadanía en su cuenta de Twitter, contestando a la pregunta de un usuario sobre si su hijo podía volver a ser beneficiario de la Seguridad Social después de haber dejado de trabajar: “Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo”, fue la contestación del portal. 

Cómo volver a incluir a los hijos como beneficiarios de la Seguridad Social 

Un hijo o hija deja de tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario de sus progenitores cuando inicia una actividad laboral como trabajador. En caso de que la misma finalice, si es menor de 26 años y continúa viviendo con sus padres puede volver a ser beneficiario, pasando a formar parte de nuevo de un alta conjunta en la Seguridad Social. 

¿Cómo se puede realizar este trámite? A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del portal “Tu Seguridad Social”, pulsando sobre la opción de “volver a incluir a un beneficiario anterior”. Para ello será necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve. En caso de no disponer de ninguna de estas acreditaciones, se puede acudir de forma presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Por otro lado, en caso de que se tengan dudas de cuándo se tiene derecho a la asistencia sanitaria, ya sea de un beneficiario o no, se puede utilizar la herramienta de la Seguridad Social “Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho”. En esta plataforma, introduciendo los datos de la persona interesada, se puede consultar si la misma tiene acceso o no. 

¿Quién tiene derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

Tienen derecho a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social todas las personas que se nombran a continuación, siendo, por tanto, beneficiarias: 

  • Trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
  • Pensionistas de la Seguridad Social.
  • Perceptores de prestaciones periódicas, como puede ser el paro.
  • Personas que han agotado la prestación y el subsidio por desempleo y que se encuentran sin trabajo y residiendo en España.
  • Personas suscritas a un Convenio Especial.
  • Menores tutelados por la Administración.
  • Personas que sin tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
  • Beneficiarios de todos los anteriores: cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, ex cónyuge a cargo del asegurado con derecho a pensión compensatoria, descendientes y personas asimiladas menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Además, tienen que cumplir los siguientes requisitos: convivir con el titular (salvo separados y divorciados), estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho), no percibir rentas superiores al doble del IPREM y no tener derecho a esta prestación por título distinto.
  • Extranjeros que están en España aunque no tengan su residencia legal en territorio español. 

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