Estas son las especialidades que cubre el médico de la Seguridad Social

Especialidades que están recogidas en la cobertura médica de la Seguridad Social. Cartera de servicios común que recoge el Sistema Nacional de Salud en España.

Estas son las especialidades cubiertas por la Seguridad Social en España
No todas las especialidades de la Seguridad Social tienen cobertura plena
Esperanza Murcia

El Sistema Nacional de Salud (SNS) cubre prácticamente todas las atenciones médicas. No en vano, España está reconocida por tener una de las mejores sanidades públicas en lo que a cobertura de servicios se refiere. En este sentido, la asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene como objetivo cubrir los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de todos sus beneficiarios. 

Pero, ¿qué servicios cubre exactamente? La cartera de servicios de la Salud Pública es realmente amplia, cubriendo las atenciones básicas a excepción de la salud bucodental, muy limitada aunque se puede consultar su cobertura pulsando sobre el enlace anterior; de los artículos ópticos (como las gafas); o el área de podología, presente en escasas comunidades autónomas. 

También hay que señalar que otras áreas, como la de Salud Mental o Fisioterapia, no cuentan con cobertura plena por parte del Sistema Nacional de Salud (SNS), además de mantener largas listas de espera. Dicho esto, a continuación se citan los servicios asistenciales, complementarios y suplementos de la cartera común del SNS

  • Salud pública: iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Pueden ser campañas de prevención de enfermedades o actividades de educación sanitaria entre otras. 
  • Atención primaria: incluye asistencia sanitaria a demanda, programa o urgente tanto en consulta como en domicilio; indicación, prescripción o realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos; actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria; actividades de información y vigilancia en la protección de la salud; rehabilitación básica; atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos; atención paliativa a enfermos terminales; atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada; y atención a la salud bucodental. 
  • Atención especializada: comprende asistencia especializada en consultas; asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico; hospitalización en régimen de internamiento; apoyo a la tención primaria en el alta hospitalaria precoz o en la hospitalización a domicilio; indicación, prescripción o realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos; atención paliativa a enfermos terminales; atención a la salud mental; y rehabilitación en pacientes de déficit funcional recuperable.
  • Atención de urgencia: aquella que requiere de atención sanitaria inmediata, tanto en los centros de salud como fuera de ellos. Funciona las 24 horas del día, con atención médica y de enfermería. Aquí también se incluye el transporte sanitario, terrestre aéreo o marítimo. 
  • Prestaciones farmacéuticas: referente a las recetas médicas u orden de dispensación hospitalaria que se le tramita al paciente. Está sujeta a una aportación del usuario, que será mayor o menos según su nivel de renta. 
  • Prestación ortoprotésica: referente a la utilización de productos sanitarios, implantables o no, para sustituir total o parcialmente una estructura corporal o bien modificar, corregir o facilitar su función. Por lo general también está sujeta a una aportación del usuario. 
  • Productos dietéticos: dispensación de tratamientos dietoterápicos a personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos así como la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no se les cubren sus necesidades nutricionales.
  • Transporte sanitario: ya sea urgente o no, aunque en el segundo caso tendrá que contar con prescripción facultitva.

¿Qué especialidades cubre el Sistema Nacional de Salud?

Tras explicar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), cabría preguntarse qué especialidades en concreto están cubiertas por la sanidad pública española. A grandes rasgos, estas son las que recoge el sistema sanitario, si bien algunas de ellas no disfrutan de una cobertura plena:

  • Cardiología.
  • Cirugía General y del Aparato Digestivo.
  • Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
  • Aparato Digestivo.
  • Endocrinología y Nutrición.
  • Neumología.
  • Neurología.
  • Obstetricia y Ginecología.
  • Oftalmología.
  • Otorrinolaringología.
  • Traumatología y Cirugía Ortopédica.
  • Urología.

Como se ha avanzado anteriormente, cada una de estas especialidades cuenta con una cobertura específica que no tiene porque ser total. Por ejemplo, el área de Oftalmología solo cubre la operación de Cataratas con lentes monofocales, a no ser de que se trate de problemas graves como el glaucoma o la reticulación corneal. 

Otro ejemplo se encuentras en las cirugías estéticas, donde la Seguridad Social cubre la cirugía abdominal para evitar el sobrepeso; la cirugía mamaria para la reconstrucción a causa de sufrir un cáncer o para corregir la asimetría entre los pechos,; la otoplastia en caso de una deformidad y si causa un trauma para el paciente; la rinoplastia por problemas respiratorios o malformación; la blefaroplastia para solucionar problemas de visión; y la cirugía facial en caso de malformación. 

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