Así pueden los autónomos solicitar el subsidio para mayores de 52 años

Los autónomos podrán solicitar este subsidio al SEPE, pero necesitarán contar con un mínimo de años cotizados bajo el Régimen general.

Pueden los autónomos solicitar el subsidio para mayores de 52 años
Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años si eres trabajador autónomo
Francisco Miralles

Los autónomos cuando dan por cerrada su actividad pueden solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación por cese de actividad, más conocido como el paro de los trabajadores autónomos. Tras finalizar esta ayuda, surge la duda de si es posible solicitar el subsidio para mayores de 52 años. La respuesta es sí, pero habrá que reunir una serie de requisitos.

El subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años es una prestación económica del SEPE (INEM) para personas con graves dificultades para encontrar empleo y que carecen de recursos económicos suficientes. Este subsidio se percibirá hasta que las personas encuentren trabajo o lleguen a la edad legal de jubilación.

Los trabajadores autónomos cuentan con un problema a la hora de acceder a esta ayuda y es que su Régimen, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA, no cotiza por desempleo. Es decir, sí lo hacen, pero para la prestación por cese de actividad, la que le corresponde legalmente. Aun así, hay fórmulas para acceder a ella. 

¿Qué requisitos deben reunir los autónomos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

Necesitarán reunir las mismas condiciones que cualquier trabajador en paro que quiera acceder a este subsidio. Así, estos son los requisitos para acceder a él:

  • Estar en situación de desempleo y tener 52 años o más.
  • Haber agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y toda ayuda a la que se tenía derecho.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y llevar con esta condición durante al menos un mes.
  • Carecer de rentas o ingresos superiores a los 750 euros al mes. Esta cuantía corresponde al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Acreditar haber cotizados por jubilación 15 años, dos de los cuales, deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud.

Del total de estos años de cotización, al menos seis deben de pertenecer al Régimen general, ya que es el único Régimen que cotiza por el desempleo. Aquí es donde pueden presentar un problema los trabajadores autónomos. Ellos cotizan por el RETA y no por el general, por lo que es necesario que a lo largo de su vida laboral cuenten con al menos seis años trabajados por cuenta ajena.

En el caso de reunir estos requisitos, los trabajadores autónomos tendrían el pleno de derecho de acogerse al subsidio para mayores de 52 años, según lo estipulado en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que regula esta ayuda. 

Razones para denegar el subsidio

Aunque se reúna las condiciones para acceder a la prestación para personas mayores desempleadas de 52 años, el SEPE cuenta con un documento interno por el cual puede denegar el subsidio a todos los trabajadores por cuenta propia que cuenten con al menos 5 años trabajados (60 meses) como autónomos.

Esto que puede parecer un problema, tiene una solución y que poca gente conoce. El “truco” está en trabajar por cuenta ajena por un periodo de al menos 90 días (3 meses). Para establecer este contrato no importa la modalidad, que puede ser incluso a tiempo parcial. Se desea manera se conseguiría el acceso a una de las prestaciones más demandadas por el SEPE y, a la que todo el mundo debería tener derecho de acceso.

Cuantías y duración del subsidio para mayores de 52 años

Se percibe 463,21 euros al mes y se mantendrá el ingreso mientras el beneficiario siga reuniendo las condiciones que dieron acceso al mismo. Otro punto positivo es que no se tienen en cuenta las rentas familiares sino las personas, algo que no ocurre en otras prestaciones del SEPE como la ayuda familiar.

Además, es el único que cotiza para la pensión. Exactamente el 125% de la base mínima. Cómo condición para mantenerlo, el INEM exigirá al beneficiario, que presente una declaración de rentas anuales para garantizar que no sobrepasa el límite de ingresos, el cual se fija en los 750 euros.

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