Actividades son incompatibles con el paro: podrías perder la prestación por desempleo

Estas son las actividades que son incompatibles con el cobro de la prestación por desempleo. De no comunicarlo al SEPE podría ser la suspensión del paro.

Mujer consulta las Incompatibilidades del paro
Mujer consulta las Incompatibilidades del paro
Esperanza Murcia

La prestación por desempleo, más conocida como el paro, es la ayuda económica que proporciona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas que han perdido su trabajo de forma involuntaria y cuentan con unos mínimos exigidos de cotización (360 días o más de cotizados). Pero no solo hay que cumplir sus requisitos, sino que también hay que tener en cuenta su compatibilidad: la realización de algunas actividades podría suponer la pérdida de la prestación

Y no solo afecta al paro, sino que, tal como informa el SEPE en su página web, dichas actividades también podrían provocar la suspensión del subsidio por desempleo que proporciona el mismo organismo. A continuación se recogen cuáles son las incompatibilidades con la prestación y subsidios por desempleo para no tener problemas con el organismo público. 

Incompatibilidades del paro y los subsidios del SEPE

Las siguientes situaciones no solo pueden suponer la pérdida de la prestación y subsidio por desempleo sino que, como deja claro el SEPE, obligan a informar al servició público de empleo que se han empezado a realizar. Estas son las incompatibilidades

  • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social. 
  • Con el trabajo por cuenta propia (autónomo), aunque no se esté de alta en algún régimen de la Seguridad Social. La excepción es si se cobra la prestación por desempleo contributiva y se ha cesado de forma total la actividad laboral: en este caso sí es compatible y también permite la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. Aunque, como máximo, se podrá compatibilizar por 270 días. 
  • Con actividades de investigación retribuidas de dedicación exclusiva.
  • Con la realización de prácticas no laborales en empresas si te incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Con la participación en programas de formación que se vinculan con estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas. Aunque no suponen una relación laboral, sí conlleva una contraprestación económica y la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. 
  • Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos de dedicación exclusiva.
  • Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
  • Cualquier otra situación que suponga una percepción económica pública que sustituya una retribución que se dejó de percibir por el fin de una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. 

Asimismo, conviene recordar que si no se quiere perder el paro, hay que informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de que se ha cambiado la cuenta bancaria (en el enlace anterior se explica cómo hacerlo).

De no notificar este cambio, se suspendería temporalmente la prestación. También hay que estar atentos a la fecha de renovación de la demanda de empleo, que entre sus sanciones se encuentra la suspensión cautelar de esta ayuda económica. 

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