Suben las pensiones no contributivas en 2023: estas serán las nuevas cuantías

Para poder cobrar la pensión no contributiva, el Imserso va a obligar que los ingresos anuales no superen los 5.899,60 euros al año. Las cuantías se estima que suban alrededor de un 8,5%.

Subida de las pensiones no contributivas en 2023: estas serán las nuevas cuantías
Persona mayor con dinero en la mano.
Isabel Gómez

Las pensiones no contributivas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) subirán de nuevo el próximo año. En pleno revuelo por la reciente aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, desde el Gobierno se ha confirmado que los pensionistas verán revalorizados sus importes conforme al IPC en 2023. Pero, ¿cómo quedan las nuevas cuantías?

Estas se verán influenciadas por la tasa interanual de inflación del próximo mes de noviembre. Será ese dato el porcentaje definitivo por el que se aumente el dinero de los beneficiarios de dicha pensión, tanto la de jubilación como la de invalidez. Tras el último Consejo de Ministros, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, confirmó que se estima que las pensiones suban "en torno a un 8,5%". 

Este dato da una idea aproximada de cuáles pueden ser las cuantías de cara al próximo año. Una idea que también apoyan desde Funcas al estimar que subirán alrededor de un 7% y por el IPC interanual de septiembre, donde la inflación se ha fijado en un 9%.

Nuevas cuantías de las pensiones no contributivas en 2023

A todos aquellos que no hayan cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva de la Seguridad Social, el Imserso les va a asegurar una aportación económica mínima, siempre que acrediten tener una carencia de rentas, tanto para la pensión de jubilación como de invalidez. Aunque este año la pensión mínima es de 421,40 euros mensuales, para el próximo año quedarán fijadas de la siguiente forma:

Cuantías básicas:

  • Íntegra: 457,22 euros mensuales.
  • Mínima del 25%: 114,30 euros al mes.
  • Íntegra más el incremento del 50%: 685,83 euros mensuales.

Si dentro de una misma unidad familiar conviven más de dos beneficiarios de esta pensión, la cuantía individual para cada uno de los perceptores serán los que se detallan a continuación:

  • Cuando hay dos convivientes: 388,63 euros al mes.
  • Cuando hay tres convivientes: 365,77 euros mensuales.

A pesar de la subida, todas estas cuantías significan que los pensionistas van a cobrar que lo que están recibiendo ahora. El motivo es porque, desde el mes de junio, el Gobierno aprobó una subida del 15% en los importes como una de las medidas extraordinarias por la crisis económica de la guerra de Ucrania. Un porcentaje que casi dobla al de la subida estimada en los PGE.

Pensión no contributiva: requisitos para cobrarla en este año

Durante este 2022, todos aquellos que reciban cada mensualidad la pensión van a tener que cumplir con una serie de requisitos si no quieren ver cómo el Imserso les retira el derecho a percibirla. Todas estas condiciones se resumen en las siguientes:

Demostrar una carencia de rentas

Este es el motivo más importante por la que se elimina la condición de pensionista. Actualmente, no se podrá superar la barrera de los 5.899,60 euros anuales. 

Sin embargo, en el caso de que sean inferiores a esa cifra y se viva con familiares, se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean menor a las siguientes cuantías:

Si se viven solo con el cónyuge y/o con parientes de segundo grado:

  • 2 convivientes: 10.029,32 euros al año.
  • 3 convivientes: 14.159,04 euros anuales.
  • 4 convivientes: 18.288,76 euros al año.

Si se viven con familiares donde se encuentran padres o hijos:

  • 2 convivientes: 25.073,30 euros anuales.
  • 3 convivientes: 35.397,60 euros al año.
  • 4 convivientes: 45.721,90 euros anuales.

En el caso de jubilados, únicamente podrán cobrarla al llegar a los 65 años. En caso de que sean discapacitados:

  • Deberán ser mayores de edad.
  • Haber residido en España por un periodo de cinco años, dos de los cuales deberán de ser consecutivos y anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener un grado de invalidez igual o superior al 65%.

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