Todas las ayudas que podrán cobrar las madres trabajadoras a partir de septiembre

Todas las 18 ayudas a las que se pueden acoger las madres trabajadoras en septiembre de la Seguridad Social y el SEPE. Se incluyen algunas que no son monetarias.

Todas las ayudas que podrán cobrar las madres trabajadoras a partir de septiembre
Ayudas a la maternidad madres trabajadoras
Isabel Gómez

Cuando se es madre trabajadora arrancar septiembre siempre se puede hacer muy cuesta arriba. Sobre todo en términos económicos para afrontar la vuelta al cole, por lo que siempre surgen dudas acerca de qué tipo de ayudas están disponibles por el Gobierno de España y a las que se puedan acoger. 

En términos generales, las ayudas estatales para las madres trabajadoras se aúnan en tres grandes grupos, las ayudas para las familias, las que tienen que ver con reducciones de jornada y excedencias y aquellas provenientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Cuáles son las ayudas que pueden cobrar las madres trabajadoras en septiembre?

Si se es madre y se está en activo y cotizando en algún régimen contributivo de la Seguridad Social es posible que se pueda acoger a alguna de las ayudas que se contempla en cada caso. Algo a destacar es que algunas serán para madres primerizas, como si se tiene ya varios hijos a cargo. A continuación se va a detallar cuáles son todas ellas:

Ayudas destinadas a las familias de la Seguridad Social

En este primer punto se van a resumir cuáles son todas aquellas familias que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a otorgar a las madres trabajadoras y corresponden con las siguientes:

Prestación por hijo a cargo

Realmente, su nombre exacto es la ‘Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Consiste en un pago único que se podrá conceder cuando la madre trabajadora se encuentre en alguno de estos supuestos:

  • Nacimiento o adopción de un hijo, cuando las familias sean numerosas (a partir de 5 miembros) o de aquellas que pases a serlo tras un nacimiento o una adopción.
  • Familias monoparentales: en este caso solo estaría la madre con la custodia completa del menor.
  • Padres o madres que presenten un grado discapacidad de un 65%, como mínimo.

Como se especifica desde la Seguridad Social, para poder cobrarla, nunca se va a poder superar el límite de ingresos, se deberá residir legalmente en España y no se podrá tener derecho a recibir otra prestación de su misma naturaleza.

Ayudas por hijo a cargo o por acoger a un menor

Esta ayuda ya no está disponible realmente porque ha sido sustituida por el Ingreso Mínimo Vital. Hasta hace dos años que estaba vigente, se concedía cuando se tenía un hijo o se acogía a un menor de 18 años y no se superaba un límite de rentas. ¿Por qué se explica? Porque aquellos a los que se les deniega el IMV pueden solicitarla todavía.

Ayudas a familias numerosas

Las familias de 5 o más integrantes (o 4 cuando un hijo tenga discapacidad) van a tener derecho a varios beneficios y son los siguientes:

  • Se tendrá derecho de preferencia a la hora de conseguir una beca.
  • La extinción de pagar los precios públicos en el ámbito educativo.
  • El bono social de la tarifa eléctrica.
  • Varias bonificaciones en el transporte público.

Prestación por baja de maternidad

Es la que se conoce actualmente como la prestación por nacimiento y cuidado del menor o la destinada a reducir la brecha de género. Se concede en casos de nacimiento. Siempre se la ha conocido como la baja por maternidad que ahora pueden disfrutar ambos progenitores por un periodo de 16 semanas cada uno. Serán dos semanas más por cada hijo nacido después del primogénito. La cuantía a recibir será del 100% de la base reguladora equivalente a la de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Esta ayuda para familias se ha convertido en la joya de la corona. Tiene la finalidad de que personas con pocos recursos no caigan en exclusión social ni las personas que conviven solas. Se deberán cumplir con una serie de requisitos previos para acogerse a ella como tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años y presenten una carencia de rentas. Además, también está destinada a las mujeres mayores de edad y víctimas de violencia de género o de explotación sexual.

La novedad de esta prestación no contributiva del INSS es que hasta el 31 de diciembre de 2022, la cuantía a percibir va a experimentar un aumento del 15%.

Ayudas por la muerte del cónyuge

En el contexto de que la mujer se encuentre sola con hijos a cargo en el momento que falleció el marido, se podrá acoger a una prestación por muerte y supervivencia, es decir, lo que se conoce como pensión de viudedad.

Complemento por ser madre

Así es cómo se llama al complemento para la reducción de la brecha de género. Se trata de un plus que se adjunta a la pensión contributiva con la que se intenta compensar el perjuicio sufrido por las mujeres durante su vida profesional para dedicarse a sus hijos.

No solo las mujeres van a ser beneficiarias, también los hombres que han tenido al menos un hijo y cobran una jubilación, incapacidad permanente o pensión de viudedad. La pensión se podrá incrementar en 27 euros por cada una de las 14 pagas por hijo, hasta un máximo de cuatro descendientes. 

Bonificaciones por contratar a un cuidador de la familia

Esta ayuda está destinada a las familias numerosas que necesitan contratar a una persona que cuide a los hijos para una buena conciliación laboral. Se trata de una bonificación del 45% en las cuotas del INSS cuando se sea trabajadora autónoma o asalariada. También se le aplicará a aquellas madres discapacitadas.

Ayuda de 100 euros por hijo a cargo

Más que de la Seguridad Social esta ayuda para madres es otorgada por Hacienda. Se trata de una deducción de 100 euros (por lo que al año el beneficio es de 1.200 euros) por cada hijo menor de 3 años. ¿Cómo se cobra? En forma de deducción al liquidar el IRPF o prorrateado en pagos de 100 euros mensuales a lo largo del año.

Reducciones de jornada y excedencias

 Consisten en cinco ayudas que no tienen un carácter económico, como tal. Son más bien permisos retribuidos y excedencias laborales y se resumen en las siguientes:

Reducción de jornada por lactancia del bebé

Es un permiso que da la empresa por cuidado del hijo lactante y al que se pueden acoger tanto padres como madres. Pero, específicamente, ¿en qué consiste?

Un permiso retribuido para ausentarse en el puesto de trabajo durante una hora o dos fracciones de media hora al día. O una reducción de media hora en la jornada laboral. Si no, acumular la hora diaria de ausencia para convertirla en días.

Reducción de jornada por cuidado de menores

Está destinado a ambos padres que tengan a cargo menores de 12 años que tienen la oportunidad de reducir su jornada laboral. Esta reducción será de un mínimo e la octava parte y un máximo de la mita de la misma. Por tanto, el salario quedaría reducido en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

Reducción de jornada por hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad de gravedad

Cuando se tengan hijos enfermos con alguna enfermedad grave y necesiten hospitalización y cuidado se podrá solicitar la reducción de al menos la mitad de la jornada de trabajo hasta que el hijo alcance los 18 años. 

En este caso, el salario se reducirá en proporción aunque es posible solicitar esta prestación para compensar la falta de ingresos.

Excedencia por cuidado de un hijo

Esta tiene la finalidad de cuidar a un hijo cuando este sea menor de tres años. Durante el primer año se le reservará el puesto, pero a partir de ahí, se asegurará un puesto en la misma categoría.

Excedencia por cuidado de familiares

Sería como la segunda opción a la anterior. Cuando la mujer trabajadora tenga que cuidar a un familiar, se podrá acoger a este parón laboral durante dos años. Se podrá solicitar una vez que se ha agotado la excedencia por cuidado de un hijo o al haber alcanzado este los tres años.

Prestaciones del SEPE destinadas a madres trabajadoras

Desde la administración pública de empleo, el SEPE, se van a acoger una serie de subsidios por desempleo, tanto ordinarios como extraordinarios, al que se van a poder acoger todas las madres que ya no estén trabajando y que estén desempleadas. 

Son unas ayudas existenciales de 463,21 euros mensuales para todas las familias que tengan una carencia de rentas. Se trata de las siguientes:

Subsidio por insuficiencia de cotización

Esto ocurre cuando la madre no ha cotizado lo suficiente para cobrar la prestación por desempleo (paro) pero sí que ha trabajado por más de 90 días al menos. La duración va a depender de los meses que haya cotizado. 

La ayuda familiar

Es el subsidio por desempleo destinado a las madres desempleadas, cuando tenga carencia de rentas y cargas familiares. Se podrá cobrar por un tiempo determinado y su cuantía será de 463,21 euros mensuales.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Es uno de los subsidios extraordinarios por desempleo para personas con dificultades de reincorporación al mercado laboral, sin embargo, solamente podrán acceder a ella:

  • Parados de larga duración y que sean mayores de 45 años.
  • Los emigrantes retornados con menos de 45 años.
  • Las víctimas de violencia de género o doméstica.
  • Las personas discapacitadas con al menos un 33% de discapacidad.

Subsidio Extraordinario por Desempleo

Es la última ayuda extraordinaria y existencial que se puede cobrar cuando se hayan agotado todas las ayudas del SEPE anteriores a las que se tuviera derecho. Únicamente presentará una duración de seis meses.

Lo más leído

Archivado en: