Las ayudas del SEPE para amas de casa desempleadas de más de 45 años

El SEPE dará una cobertura económica a las amas de casa de más de 45 años que sean desempleadas de larga duración. Además, estas ayudas se complementarán con programas de formación.

Las ayudas del SEPE para amas de casa desempleadas de más de 45 años
Ayudas SEPE y Seguridad Social para mujeres mayores de 45 años
Isabel Gómez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) va a permitir que las amas de casa desempleadas de larga duración cobren una ayuda asistencial mientras se encuentran en búsqueda activa de empleo. Para aliviar su situación de vulnerabilidad, ha impulsado ayudas económicas y de formación para favorecer la reinserción al mercado laboral. En el caso de aquellas con más de 45 años, les va a permitir cobrar el subsidio para mayores de 45 años o la Renta Activa de Inserción (RAI). Habrá que cumplir con unos requisitos previos para solicitarlas.

Esta administración pública, dependiente del Ministerio de Trabajo, advierte que para poder acogerse a alguna de las anteriores, se deberá haber agotado por completo la duración de la prestación contributiva por desempleo (el paro). Y es que es consciente de la dificultad que tienen al buscar una nueva ocupación laboral, ya sea por falta de competencias profesionales o por la misma edad.

Ambas ayudas se trata de prestaciones no contributivas que tienen la misma cuantía de 463,21 euros mensuales. Una cifra que subirá a partir del 2023 a los 480 euros al mes, tras el anuncio del Gobierno de la subida del IPREM. En lo que sí se van a diferenciar es en la duración de cada una, como se verá más adelante. ¿Pero, qué condiciones se tienen que tener para cobrarlas?

Los requisitos del SEPE para cobrar las ayudas destinadas a las amas de casa

El SEPE va a permitir que las amas de casa cobren el subsidio para mayores de 45 años o la RAI cuando hayan dejado de cobrar el paro. Las solicitantes deberán cumplir con unas condiciones previas que se resumen en las siguientes: 

  • Estar desempleado o en una situación legal de desempleo.
  • Demostrar que se está inscrito como demandante de empleo, al menos durante un mes desde que se agotó el paro.
  • Haber agotado completamente la duración de la prestación contributiva por desempleo.
  • Mostrar que se tiene una situación de vulnerabilidad económica y las rentas mensuales son inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En otras palabras, los ingresos mensuales no deberán ser superiores a los 750 euros.
  • Suscribir el compromiso de actividad y demostrar que se está en búsqueda activa de empleo (BAE). 

Existen otros requisitos específicos. Las amas de casa que reciban el subsidio, no podrán tener hijos a cargo en el momento que lo soliciten. Se entenderá que no tienen cargas familiares cuando los hijos sean menores de 26 años o mayores pero con discapacidad. Este requisito no tendrán que cumplirlo las beneficiarias de la RAI.

¿Cuál es la duración máxima para cobrar ambas ayudas?

En cuanto a la duración del subsidio para mayores de 45 años, se podrá cobrar solo seis meses y no se podrá renovar. Si se sigue estando desempleada, se pasará a cobrar la RAI. Esta se percibe por 11 meses hasta un máximo de tres veces. Lo que ocurre es que tiene que haber un año sin percibirla entre que se acaba y se vuelve a solicitar.

Otra ayuda complementaria a las del SEPE

Existe una tercera ayuda no contributiva que se puede solicitar cuando el ama de casa no tiene un empleo: el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se podrá solicitar si se tiene hijos a cargo o no y si se vive solo o dentro de una unidad familiar.

Se trata de una renta garantizada que va a variar en función del número de personas que convivan y de las rentas de el ama de casa solicitante en el año anterior. Cuando no se está trabajando se podrá cobrar el 100% de los ingresos que correspondan.

Todos los requisitos que serán necesarios para ser beneficiario del IMV se resumen en los siguientes:

  • Tener una edad de entre 23 y 65 años.
  • No recibir ninguna pensión contributiva de discapacidad ni de jubilación.
  • Demostrar que se lleva residiendo legalmente en España durante al menos un año, en el caso de las familias; un mínimo de tres años cuando se viva solo.
  • Haber agotado la duración de todas las prestaciones a las que se haya tenido derecho.
  • No superar el límite de rentas que impone la Seguridad Social, según la unidad familiar y demostrar que se está en una situación de vulnerabilidad económica.
  • También podrán solicitarla quienes estén cobrando el paro o un subsidio por desempleo del SEPE, aunque deberán demostrar que no superan el límite de ingresos fijado. 

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