¿Qué diferencias hay entre jubilación anticipada y prejubilación?

¿Quieres saber las diferencias entre cobrar la prejubilación o la jubilación anticipada? Te contamos los requisitos y en qué consiste cada una de estas prestaciones de la Seguridad Social.

¿Qué diferencias hay entre jubilación anticipada y prejubilación?
Berta F. Quintanilla

Jubilación anticipada y prejubilación son conceptos distintos. Sin embargo, en demasiadas ocasiones los confundimos. ¿Cuáles son las diferencias entre estas dos formas de adelantar la edad de retiro del puesto de trabajo?

Vamos a explicarte en qué se diferencian y los cambios que deberás hacer en la solicitud de la pensión en ambos casos.

¿Qué es la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada es cuando el trabajador deja de trabajar antes de alcanzar la edad mínima de jubilación. El día 1 de enero de 2021, esta edad mínima para solicitar la pensión de jubilación asciende a 66 años.

Si tienes contrato de trabajo, pero consideras que no estás en condiciones de seguir ocupando tu puesto, la Seguridad Social te da la opción de cobrar antes de tiempo la pensión de jubilación ordinaria.

¿Qué es la jubilación anticipada forzosa?

La jubilación anticipada forzosa es lo que también se llama jubilación anticipada no voluntaria. En este caso, el empleado está cobrando la prestación por desempleo, por haber perdido su puesto de trabajo o porque la empresa está en ERE.

En este caso sí existen unos requisitos claros para solicitar la jubilación anticipada forzosa. Lo que te va a pedir el INSS es que tengas 61 años de edad y 33 de ellos de cotizaciones en alta a la Seguridad Social.

¿Qué es la prejubilación?

A diferencia de la jubilación anticipada, la prejubilación es otra de las opciones que plantea el Estado para dejar tu puesto de trabajo antes de tiempo. En este caso, la prejubilación la podrás conseguir gracias a un acuerdo y negociado con tu empresa.

No todos los trabajadores podrán pedir la prejubilación, ya que es necesario que la compañía para la que trabajan cuente con una adhesión a esta posibilidad.

Lo que vas a cobrar con la prejubilación es un complemento a tu prestación por desempleo hasta que llegues a la edad mínima de jubilación. Los empleados que opten por la prejubilación no deben de preocuparse, ya que las empresas cuentan con el compromiso de que ese tiempo, las altas a la Seguridad Social seguirán activas.

De este modo, cuando tengan la edad de cobrar la jubilación contributiva tendrán el mismo tiempo cotizado en el INSS que si estuvieran en sus puestos en la empresa.

Por eso, recuerda que no estás jubilado, sino prejubilado y que estás dado de alta como demandante de empleo, por lo que estás cobrando el paro. Ahora, con la reforma de las pensiones aprobada por el Pacto de Toledo, el Gobierno de Pedro Sánchez estudia penalizar la prejubilación.

¿Cómo calcular la jubilación anticipada?

Para calcular la jubilación anticipada, lo que vas a cobrar depende del tiempo de anticipación en el pidas, el abandono de tu puesto de trabajo. De este modo, según el tiempo en el que estuvieras de alta, va a cambiar la base de cotización.

Vamos a contarte la cantidad que verás ingresada en tu nómina de la Seguridad Social en concepto de cobrar la prejubilación. En este caso, se trata de un porcentaje acordado con la empresa que ronda el 60-80% del sueldo del empleado.

Eso sí, cuando alcances la edad de cobrar la pensión de jubilación normal con base en tus cotizaciones INSS, la empresa dejará de abonar esta parte de tu salario. Ten en cuenta que estas medidas económicas son las que aparecen contempladas en el convenio de la empresa.

Consulta en nuestra sección de Pensiones para estar al día de todo lo referente al Pacto de Toledo o la reforma de esta prestación contributiva de la Seguridad Social.

Subida de la edad de jubilación en enero 2021

La subida de la edad de jubilación comprendida en el plan de pensiones de la Seguridad Social. Por eso, a partir de enero de 2021, la edad mínima para cobrar la pensión de jubilación es de 66 años.

Además, dentro de estas medidas tomadas de cara a los Presupuestos Generales del Estado para el año que viene, está contemplada una subida en la nómina de las pensiones del INSS. Concretamente, los pensionistas verán una subida salarial del 0,9%.

La Ley General de la Seguridad Social, LG 8/2015, anuncia la subida progresiva cada año de un porcentaje para alcanzar la edad mínima de jubilación.

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